Unión General V. Challenger, 1990, 126 D.P.R. 22

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas490-491

Page 490

Aplicación de L.P.A.U. al Arbitraje Laboral.

Hechos: Como resultado de una reducción en las operaciones, la Challenger Caribbean Corporation se vio obligada a dar por terminadas las operaciones de una de sus líneas de producción con carácter permanente. Trabajaba allí el Sr. Pedro Figueroa, delegado de la Unión en el área de antigüedad de Caribe Circuit Breakers. La compañía suspendió de empleo a todos los trabajadores que rendían labores en dicha línea de producción incluido entre los suspendidos al delegado de la Unión. No quedó empleado trabajando en la línea de producción.

Debido a que el empleado despedido era delegado de la Unión” y, alegadamente, delegado general suplente, tras su despido la Unión General de Trabajadores radicó una querella en el foro de arbitraje por entender que el despido había sido en violación a las disposiciones del convenio colectivo. La vista de arbitraje se llevó a cabo en las oficinas del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo. El árbitro concluyó mediante laudo que la suspensión de empleo y sueldo del querellante no fue en violación del convenio colectivo vigente entre las partes. El laudo fue dictado y archivado en autos el 22 de agosto de 1986. La Unión radicó solicitud de revisión ante el Tribunal Superior el 23 de septiembre de 1986, a los 32 días después de que se le notificara por correo a las partes y se archivara dicho laudo.

En su oposición a la solicitud de revisión Challenger adujo que el Tribunal Superior carecía de jurisdicción para revisar la determinación del árbitro por haberse radicado el recurso fuera del término provisto. El Tribunal Superior, por considerar de aplicación el término adicional de tres días establecido por la Regla
68.3 de Proc. Civil de 1979, determinó que “la radicación del recurso de revisión de laudo fue radicado en tiempo por lo que este tribunal tiene jurisdicción para revisar el mismo”. En los méritos, el Tribunal Superior resolvió que el convenio colectivo requería que el laudo fuera dictado conforme a derecho y lo anuló por entender que el mismo era contrario a derecho.

La Challenger Caribbean Corp. recurre ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el T.P.I. se excedió al decretar que tenía jurisdicción para entender en la revisión de un laudo de arbitraje a pesar de que esta solicitud se presentó varios días después del término reglamentario.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida y desestima la...

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