Unión Independiente V. Autoridad, 146 D.P.R. 611

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas377-379

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Debido Proceso de Ley.

Hechos: Carlos M. Vélez Ramírez se desempeñaba en una plaza regular de carácter permanente como trabajador de Conservación I en la Autoridad de Edificios Públicos. Vélez Ramírez se vio involucrado en un incidente con su supervisor, en el cual se dirigió hacia este de forma irrespetuosa. A consecuencia de ello, la Autoridad le envió una carta a Vélez Ramírez notificán-dole que sería suspendido de empleo y sueldo por un período de cinco días laborables. La carta apercibía al empleado que de incurrir en el futuro en una de estas faltas, u otra similar se verían obligados a despedirlo.

Vélez Ramírez volvió a actuar de forma amenazante e irrespetuosa hacia uno de sus supervisores. La Autoridad le solicitó al Sr. Ortiz García, técnico de personal de la Oficina de Recursos Humanos, que investigara sobre los incidentes. Ortiz García conversó con Vélez Ramírez. Ortiz García. No recomendó la destitución de Vélez. Tres semanas después de sometido el informe, la Autoridad despidió Vélez Ramírez por los incidentes del 5 y 16 de julio de 1990 y por las expresiones que este hiciera ante el señor Ortiz.

La Unión Independiente de la Autoridad de Edificios Públicos impugnó el despido. Ambas partes convinieron someter el caso a arbitraje ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo, conforme lo disponía el convenio colectivo vigente. En el laudo el 10 de febrero de 1995, el árbitro concluyó que se trataba de un despido justificado; pero determinó que se había violado el debido proceso de ley por no concederle al empleado una vista informal previa al despido, ni notificarle

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de los procedimientos en su contra. Por tal razón, ordenó a la Autoridad a pagar a Vélez Ramírez el salario dejado de devengar desde la fecha de su despido hasta la fecha de la emisión del laudo.

La Autoridad acudió en revisión al T.P.I., el cual modificó el laudo. El tribunal determinó que el despido había sido justificado. Concluyó, además, que la carta enviada a Vélez Ramírez el 3 de julio de 1990 le había informado adecuadamente sobre las faltas que podían conllevar su destitución y que la conversación que sostuvo el Sr. Ortiz García con Vélez Ramírez había constituido la vista informal que se requiere previo al despido. En la alternativa, señaló que la actitud amenazante, reiterada por Vélez Ramírez constituía una situación de emergencia que dispensaba el cumplimiento de los requisitos de notificación y...

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