Universidad V. Merced, 1974, 102 D.P.R. 512

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas502-503
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
502
concurran otras circunstancias extraordinarias. El Tribunal, aclara: “Con esta
perspectiva en mente examinemos la admisibilidad al caso de autos, esto es,
en un pleito civil entre personas privadas de evidencia obtenida por la
iniciativa propia de la policía en violación a la protección constitucional.
Según señaláramos, su propósito es disuadir toda conducta de los agentes del
gobierno que infrinjan la Constitución o la ley. La solución adoptada por
nuestra Constitución para prevenir dicha conducta es la más drástica:
inadmisibilidad. Ello responde a la visión de que en la relación gobierno-
ciudadano, los intereses y objetivos sociales envueltos justifican la adopción
de un remedio tan extraordinario en todo caso en que aquél pretenda utilizar
dicha evidencia contra quien se le han violado sus derechos constitucionales.
La situación es distinta frente a partes privadas, ajenas a ese modus
operandi. Sostener automáticamente su inadmisibilidad menoscabaría, en
cierta forma, el fin de todo derecho evidenciario: la búsqueda de la verdad.
No podemos olvidar que la regla de exclusión reclama un balance entre el
efecto disuasivo y el logro de la verdad. Como norma general, que en un
pleito civil entre partes privadas, no aplica la Sec. 10 del Artículo II de la
Constitución. Aún cuando en el ordenamiento penal pueda producir
confianza ciudadana y fomentar el acatamiento de las leyes por los
funcionarios gubernamentales, empero, su extensión al ámbito de la
litigación civil, y como consecuencia la frustración de la concesión de
remedios judiciales, puede generar pérdida de confianza en la habilidad de
los tribunales en mantener un sistema adecuado para resolver disputas entre
partes privadas. Como dijéramos antes, enfatizamos que “la regla de
exclusión aplica por mandato constitucional en las siguientes instancias de
litigación civil: cuando el gobierno es parte en el caso y la evidencia ha sido
obtenida mediante registro e incautación ilegal atribuible a un funcionario
o agente gubernamental; si fue obtenida por una persona particular en
confabulación con funcionario o agente gubernamental; si fue obtenida
mediante violencia o brutalidad; o si constituyó una intromisión a la zona de
intimidad constitucionalmente protegida”.
Lo expuesto derrota el reclamo de Adorno Medina. Se trata de un pleito
civil entre partes privadas. No está presente el elemento disuasivo. Tampoco
se ha demostrado que los proponentes de la evidencia hayan actuado o
participado en común acuerdo con los agentes de la policía o concurran
algunas de las otras circunstancias apuntadas.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO V. MERCED,
1974, 102 D.P.R. 512 (PER CURIAM)
Desacato.
Hechos: El apelante hizo caso omiso de la orden de injunction que le
prohibía entrar a los predios del recinto de Río Piedras de la U.P.R. Convicto
por desobediencia, se le sentenció por desacato criminal a la pena de 30 días
de cárcel. Tras cumplir varios días de la condena, radicó petición de hábeas
corpus alegando la nulidad de la sentencia. En la vista del recurso se

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