Unlimited V. Municipio De Guaynabo, 2011 J.T.S. 198

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas498-504

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Interacción entre la Junta de Planificación y los Municipios Autónomos: Hechos: Unlimited Storage, Corp. (Unlimited) presentó, por conducto del ingeniero Camilo Almeyda Eurite, una solicitud de enmienda a la consulta de ubicación sobre un proyecto comercial ubicado en una finca en el Municipio Autónomo de Guaynabo. Luego de que Unlimited entregara la documentación pertinente y se publicara la notificación por edicto de vistas públicas, la Junta de Planificación celebró una vista. A esta no acudieron vecinos ni comparecieron las agencias públicas. Sin embargo, el Municipio asistió, representado por el señor Luis Martínez, a través de la Oficina de Permisos Urbanísticos del Gobierno Municipal.

La enmienda a la consulta de ubicación solicitada propuso eliminar la estructura originalmente autorizada para oficinas y sustituirla por tres edificios dedicados a un negocio de minialmacenes. Como resultado de estas modificaciones, el área total de ocupación disminuiría de 250,000 pies cuadrados a 100,766 pies cuadrados, lo cual conllevaría una reducción considerable en el impacto del proyecto a su entorno inmediato. Además, Unlimited le solicitó a la Junta la recalificación del predio, hasta entonces compuesto por un Distrito Residencial Tres (R3) y un Distrito Comercial Tres (C3), a un Distrito Industrial Liviano (I1). Esta petición, según la parte proponente, se debió a la necesidad de que los parámetros de diseño del proyecto fueran conformes al de dicho distrito industrial. Unlimited argumentó que el proyecto de minialmacenes operaría como un negocio comercial de alquiler al detal de espacio y que, por tanto, sería de extrema conveniencia para la comunidad residencial y comercial del área, la cual demuestra un uso y comportamiento mixto.

Durante el procedimiento de evaluación, las diversas agencias públicas consultadas avalaron la enmienda a la consulta de ubicación del proyecto sometido por Unlimited. El Municipio endosó el proyecto de minialmacenes e informó, por conducto del ViceAlcalde que el desarrollo propuesto por Unlimited era compatible con la política pública municipal.

La Junta autorizó la enmienda a la consulta de ubicación y ordenó que el proyecto propuesto tuviese parámetros de diseño conforme a un Distrito I1. La agencia consideró el Reglamento de Calificación del Municipio, así como el comportamiento y la actividad del área circundante al proyecto, la naturaleza del negocio propuesto y el cumplimiento con los criterios para desarrollos extensos, entre otros. La Junta reconoció la viabilidad del proyecto, junto a las expresiones del Ejecutivo municipal en cuanto a la conformidad del proyecto con el Plan de Ordenación del Municipio. Resulta importante destacar que ninguna de las

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personas interesadas que fueron notificadas de la vista pública y de la Resolución de la Junta, incluyendo el Municipio, solicitó reconsideración ni acudió en recurso de revisión ante los foros judiciales, por lo cual la resolución de la Junta advino final y firme.

Unlimited solicitó a la Oficina de Permisos Urbanísticos del Gobierno Municipal Autónomo de Guaynabo la autorización de anteproyecto para la construcción del negocio de minialmacenes. Unlimited sostuvo una serie de reuniones con el Alcalde y su grupo de trabajo, además de cursar varias misivas con el fin de agilizar los trámites. A pesar de ello, y en vista de que la Oficina de Permisos aún no había actuado sobre su solicitud, Unlimited presentó un recurso extraordinario de mandamus, solicitando al T.P.I. que le ordenara al ente municipal atender y resolver la autorización de anteproyecto presentada.

Finalmente, el Municipio denegó la solicitud de autorización de anteproyecto; concluyó que el desarrollo del proyecto de minialmacenes con parámetros de diseño industrial no era viable, entre otras razones, por el uso residencial y comercial existente en el área. Unlimited recurrió ante el T.A. mediante recurso de revisión y arguyó que las actuaciones del Municipio constituían un ataque colateral tardío e indebido a la consulta de ubicación aprobada por la Junta. El foro apelativo revocó la decisión del Municipio. Este dictamen se fundamentó en que las facultades conferidas por el Convenio de Transferencia de Competencias le habían concedido al Municipio el poder de determinar si el anteproyecto cumplía con las leyes y reglamentos aplicables, pero no la potestad de denegar el anteproyecto porque el desarrollo tal como fue aprobado por la Junta contemplaba un cambio de calificación del solar.

El Municipio solicitó reconsideración y argumentó que el proceso...

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