Urrutia V. A.A.A., 1975, 103 D.P.R. 643

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas504-506
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
504
URRUTIA V. A.A.A.,
1975, 103 D.P.R. 643 (NEGRÓN GARCÍA)
La Jurisprudencia y la Interpretación de la Normativa Procesal.
Hechos: El 30 de marzo de 1971, mientras Alba M. Bernart de Urrutia
conducía su automóvil hacia el trabajo, un compresor propiedad de la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, se desprendió de
su remolque e hizo contacto leve por la parte lateral en que ella estaba.
Durante el incidente sintió la sensación natural de que iba a ser aplastada por
el compresor, aun cuando en definitiva no sufrió daño físico alguno. Se
comunicó telefónicamente con su esposo, el codemandante Raúl H. Urrutia,
quien luego de trasladarla a una oficina gubernamental, la condujo
finalmente a su trabajo hasta que pasó a recogerla a su salida por la tarde.
Debido a su estado de intranquilidad e insomnio durante la noche y haber
sufrido un mareo en el trabajo en horas de la tarde del otro día, fue
examinada en las oficinas de la Dra. María Teresa Berio quien recomendó
su hospitalización inmediata. En el hospital, fue examinada y tratada por
varios facultativos. Fue diagnosticada como una Reacción de Conversión
Histérica o Reacción de Conversión reflejada físicamente en la parálisis de
las extremidades, caídas al piso acompañadas de episodios de mareo,
inconsciencia, insomnio y fuertes dolores de cabeza. Fue dada de alta sin
mejoría, continuando bajo tratamiento de psicoterapia. Con anterioridad al
4 de mayo se había reintegrado a su trabajo secretarial. Desde el inicio del
episodio de conversión y durante dicho período mantuvo un estado de
dependencia total hacia su esposo. No hay evidencia que sugiera que al
presente no se encuentra recuperada.
En sentencia por daños y perjuicios reclamados en causa de acción
fundada en los hechos antes relacionados, el Tribunal Superior condenó a la
Autoridad a satisfacerle $7,000.00; $3,000.00 a su esposo, $565.80 en daños
especiales y $1,000.00 en concepto de honorarios de abogado.
Controversia: Trata sobre la gestión judicial de estimación y valoración
de daños.
Decisión del Tribunal Supremo: Modifica la sentencia que declara con
lugar una demanda en daños y perjuicios y así modificada se confirma.
Fundamentos legales: Un análisis de la prueba testifical y documental
presentada, refleja que la codemandante había padecido de episodios de
conversión histérica con anterioridad al accidente y de que este solo propició
que se agravara su condición mental. La existencia de relación causal entre
el episodio por lo cual la codemandante fue hospitalizada y el incidente a que
estuvo expuesta constituyó el factor básico que precipitó su estado catatónico
inicial y la reacción de conversión aguda manifestada en la parálisis. Sin
embargo, el Tribunal Supremo no comparte el criterio del tribunal a quo,
como tampoco compensar pecuniariamente la condición física y mental que
este considera. No se puede atribuir causalidad al incidente habido por
síntomas idénticos existentes con anterioridad manifestados desde hacía
años.

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