Ley Núm. 300 de 15 de Septiembre de 2004 de Enmienda Art. 3 de Uso y manejo de apropiación ilegal de fondos públicos;

EventoLey
Fecha15 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 300 de 15 de septiembre de 2004

(P. de la C. 4606)

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, según enmendada, a los fines de atemperarla al nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente es una de varias enmiendas a las leyes que se afectan con la aprobación del nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que a su vez, deroga el vigente aprobado mediante la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974.

Resulta imperativo ajustar todo el ordenamiento penal, de forma tal que al introducirse el nuevo Código Penal exista uniformidad en dicho ordenamiento.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 3.-Los delitos por cuya convicción aplicará la prohibición contenida en la presente Ley serán los siguientes:

A. Convicciones por delitos tipificados en el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada.

(1) ..........

(2) ..........

(3) ..........

..........

(16) ..........

B. Convicciones por delitos tipificados en el nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004.

(1) Apropiación ilegal agravada

(2) Extorsión

(3) Fraude

(4) Fraude en ejecución de obras de construcción

(5) Intervención indebida en las operaciones gubernamentales

(6) Soborno

(7) Oferta de soborno

(8) Influencia indebida

(9) Malversación de fondos públicos

(10) Preparación de escritos falsos

(11) Presentación de escritos falsos

(12) Falsificación de documentos

(13) Falsedad ideológica

(14) Posesión y traspaso de documentos...

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