Vargas V. Institución, 2017 T.S.P.R. 93

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas506-509

Page 506

Jurisdicción.

Hechos: El 3 de marzo de 2014, el Sr. Juan Vargas Serrano, miembro de la Institución Correccional Ponce Principal, presentó ante la División de Remedios una petición de rebaja al término de su sentencia. Alegó ser acreedor de abonos por buena conducta y asiduidad. El 13 de marzo de 2014, la Sra. Annette Sáez Vargas, técnica de récord penal adscrita a la División de Remedios de la institución, denegó la Solicitud de Remedio por entender que la condena de reclusión de noventa y nueve años del señor Vargas Serrano estaba excluida de dichas bonificaciones. De esta determinación el recurrido presentó una solicitud de reconsideración, la cual fue denegada por la División de Remedios mediante resolución el 27 de agosto de 2014.

El 17 de septiembre de 2014, Vargas Serrano acudió al T.A.; planteó: (1) que el Departamento de Corrección le aplicó una ley ex post facto al excluirlo de los abonos por buena conducta; y (2) que el foro administrativo había errado al no acreditarle las bonificaciones que había solicitado al cómputo máximo y mínimo de su sentencia. El T.A. determinó que la División de Remedios carecía de jurisdicción para atender los reclamos de bonificaciones por buena conducta y asiduidad. Razonó que como el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicados por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Núm. 8522 de 26 de septiembre de 2014, establece que la División de Remedios no tiene jurisdicción para atender situaciones en que “no se haya agotado el trámite administrativo concedido por otros reglamentos”, esta última carecía de jurisdicción para atender las solicitudes de bonificaciones y las mismas debían “ser atendidas y resueltas” por el Comité de Clasificación. Para sostener su determinación, expuso que el artículo XV del Reglamento de Bonificación establece las responsabilidades del Comité de Clasificación, entre las cuales está la concesión de abonos al término de la sentencia. Como consecuencia, dejó sin efecto la determinación de la División de Remedios. El Departamento de Corrección solicitó reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar. No conteste con dicha determinación, el Departamento de Corrección –por conducto de la Oficina de la Procuradora General– acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Cuál es la entidad adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación que tiene autoridad para conceder rebajas al término de la sentencia de los miembros de la población correccional por buena conducta y asiduidad. Si la División de Remedios Administrativos tiene jurisdicción para atender estas solicitudes de bonificaciones o si, por el contrario, ello le compete al Comité de Clasificación y Tratamiento.

Decisión del Tribunal Supremo: La División de Remedios es el organismo con jurisdicción para atender los reclamos sobre bonificaciones por buena conducta y asiduidad.

Fundamentos legales: El alcance del papel revisor del Tribunal...

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