Vázquez V. Superintendente, 2011 J.T.S. 191

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas506-507
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
506
de muchos testigos periciales capacitados y honestos cuyos testimonios
contribuirían en mayor grado a la corrección y certeza de los fallos
judiciales. La facultad inherente que posee todo tribunal de compeler la
citación de testigos periciales ajenos a los de las partes, con sujeción a
aquellas condiciones que discrecionalmente considere apropiadas,
incluyendo el disponer su compensación por uno o ambos litigantes, está
ampliamente reconocida jurisprudencialmente: "No obstante, a causa de
necesidad, los tribunales tienen algún poder inherente en el campo del
procedimiento; es decir, el poder de suplir tal procedimiento bien cuando
este no existe o bien cuando inadecuadamente se fija por estatuto, siempre
y cuando que el mismo no sea inconsistente con las disposiciones de ley. Y
este Tribunal ha resuelto que en Puerto Rico los vacíos de procedimiento
pueden cubrirse mediante decisiones judiciales a virtud de los artículos 7 del
Código Civil y 36 del Código de Enjuiciamiento Civil”.
Irrespectivamente de que resulta inaplazable la adopción y aprobación
final de unas nuevas reglas de evidencia en las cuales se incorporen los
principios modernos sobre el particular y se disponga un cuerpo de normas
integradas aplicables a causas civiles y criminales, la consecución de un
sistema justo, rápido, económico y eficiente nos compele a establecer la
norma de que los tribunales de instancia, en casos civiles apropiados, previa
oportunidad a las partes de seleccionar un perito común, procedan a designar
el perito o los peritos necesarios para que rindan los informes y presten
testimonio sobre aquellas controversias legítimas existentes, cuya
presentación de prueba dejada exclusivamente al arbitrio de las partes,
demoraría la solución de casos y aumentaría sus costos en detrimento de una
pronta adjudicación.
VÁZQUEZ V. CARABALLO,
114 D.P.R. 272, 83 J.T.S. 54 (DÁVILA)
Sentencia y Procedimientos Posteriores.
Hechos: Juana Díaz Mangual fue condenada por apropiación ilegal
agravada por participar en un fraude contra la firma Primitivo Grau e Hijos.
Su sentencia fue suspendida bajo ciertas condiciones, entre las cuales,
restituir a firma perjudicada la cantidad de $36,000, a razón de $500
mensuales. La peticionaria cumplió de manera irregular con esta obligación
hasta el mes de abril de 1982, fecha para la cual fue cesanteada de la empresa
en que trabajaba. Ante estas circunstancias, la peticionaria acudió al tribunal
para que se rebajara la cantidad de sus pagos mensuales y para que se
permitiera amortizar su balance atrasado. El tribunal concedió esta solicitud.
La peticionaria efectuó dos pagos más y, después, debido a su precaria
situación económica, dejó de cumplir por completo la condición señalada.
Mientras tanto, la firma perjudicada presentó una acción civil en contra
de la peticionaria, en la que obtuvo una sentencia favorable, donde se
condenaba a los demandados a resarcir solidariamente a la demandante.
Posteriormente, remitió una carta al tribunal de instancia señalándole el

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