Vda. De Alfonsi V. Comisión, 1964, 90 D.P.R. 693

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas530-532

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Revisión Judicial

Hechos: El 24 de mayo de 1960, Eladio Dávila Vázquez, el obrero lesionado, radicó en la Comisión Industrial una petición de compensación por un accidente ocurrido el día 9 de dicho mes mientras trabajaba en labores de jardinería en la residencia de la recurrente. El mismo día, 24 de mayo de 1960, la comisión Industrial aprobó una resolución y ordenó (1) al Administrador del F.S.E. que

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proveyese al obrero el tratamiento médico necesario; (2) ordenó que se trabase embargo contra los bienes del patrono querellado y (3) le concedió a este un término de diez días a partir de la notificación de dicha resolución para que radicase por escrito cualquier alegación que quisiese hacer en el caso, advirtiéndole que de no radicar alegación alguna dentro de dicho plazo la Comisión señalaría el caso para vista pública, previa citación a las partes”.

El patrono radicó en la Comisión Industrial una "Contestación a la Petición de Compensación y a Resolución de 24 de Mayo de 1960" en la cual alegó que el obrero lesionado no era ni había sido nunca empleado permanente ni ocasional ni de ninguna índole de la recurrente; que solo realizó una labor accidental y casual de jardinería por un precio convenido de $6.00 y que como consecuencia de lo anteriormente alegado el obrero no estaba cubierto por las disposiciones de la ley vigente y solicitó que la Comisión determinase que no existía responsabilidad alguna de la recurrente para con dicho obrero.

En 11 de agosto de 1960, el Administrador del F. S.E. declaró al patrono no asegurado. La Comisión Industrial adoptó una resolución mediante la cual resolvió referir al obrero lesionado a la División Médica del Fondo del Estado para que se le hiciese los estudios radiográficos necesarios, para otros exámenes y para el tratamiento que fuese necesario. En 1962, el Administrador del Fondo condenó al patrono al pago de compensación y gastos incurridos por un total de $7,299.83.

En resumen, la Comisión Industrial en sus resoluciones de 29 de octubre de 1963, de 5 de noviembre de 1963 y de 12 de diciembre de 1963 expresa que la controversia sobre si existía responsabilidad de parte de la recurrente fue resuelta en su resolución de 29 de noviembre de 1960. Basta con leerla para ver que no es correcta la posición adoptada por la Comisión. En los cuatro párrafos que contiene la citada resolución de 28 de noviembre de 1960 la Comisión expresa
(1) que el caso se llamó para vista y quiénes...

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