Vega Rodríguez V. Empresas Castro, 2000 J.T.S. 153

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas511-514

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“Relevo” de Decisión Administrativa.

Hechos: En 1994, el Sr. José Vega Rodríguez sufrió un accidente mientras se encontraba trabajando en el taller de mecánica de las Empresas Tito Castro, Inc. Luego de que el señor Vega Rodríguez presentara una solicitud de beneficios ante el Fondo del Seguro del Estado, dicha agencia declaró a Empresas patrono no asegurado. Empresas no rindió la Declaración de Nómina del año 1993-94 dentro del término fijado por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, el cual había expirado el 20 de julio del 1994. La declaración se radicó el 26 de julio de ese año. Esta decisión se notificó, tanto al lesionado, Vega Rodríguez, como al patrono, Empresas. En la comunicación se les advirtió: “La Ley de Compensación por Accidentes del Trabajo en el Art. 10 dispone que toda decisión podrá apelarse ante la Honorable Comisión Industrial dentro de los treinta días después de notificada”. De esta decisión, el patrono, Empresas, no solicitó la reconsideración ante el Fondo ni apeló la decisión ante la Comisión Industrial.

En abril de 1996, Vega Rodríguez, su esposa y la sociedad de gananciales compuesta por ambos presentaron una demanda en daños y perjuicios contra Empresas. Alegaron, entre otras cosas que él era empleado de Empresas y que ese día, mientras estaba reparando un camión de tumba, la transmisión del camión se desprendió y le cayó encima; que el taller de mecánica no estaba en condiciones para la reparación de este tipo de camión y que esta fue la causa próxima del accidente; que Empresas no tenía establecidas medidas de seguridad

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para evitar esta clase de accidente, etc.

Un mes y veinte días después de haberse presentado la demanda, y 171 días después del Fondo haber notificado su determinación de patrono no asegurado, Empresas presentó ante el Fondo una escueta moción titulada Moción Solicitando Nueva Decisión, Adjudicación y/o Nuevo Juicio. Alegó que "recientemente", el Fondo había emitido una decisión de patrono no asegurado y que, aparentemente por inadvertencia, el Fondo no había tomado en consideración una comunicación de la Oficina Regional donde se indica que dicha Oficina “dio y extendió” prórroga a Empresas para "efectuar el pago total de la prima y presentar la declaración de nómina hasta el ... 4 de agosto de 1994". El Fondo revocó su anterior determinación de patrono no asegurado. Expresó en su decisión que “oportunamente” el patrono había solicitado la reconsideración y...

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