Vega Rodriguez V. Telefónica, 2002 J.T.S. 58
| Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
| Páginas | 402-406 |
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Garantía de un Debido Proceso de Ley. Protección Constitucional por Acción del Estado. Validez de Vigilancia Electrónica en el Lugar de Trabajo. El Derecho a la Intimidad y el Contrato de Empleo.
Hechos: Los señores Héctor Vega Rodríguez y Amiud Reyes Rosado eran empleados de la Puerto Rico Telephone Co., la cual era una corporación pública a la fecha de los hechos que dieron lugar a este recurso. Los señores Vega-Reyes laboraban como operadores en el Centro Ejecutivo de Comunicaciones de la empresa. Desde el C.E.C. se controlaba la seguridad de la empresa de forma electrónica. Los señores Vega-Reyes vigilaban bancos de información en computadoras y monitores para detectar cualquier señal proveniente de los distintos sistemas de seguridad y alarmas ubicados en las instalaciones operadas por la P.R.T.C. alrededor de Puerto Rico. De la descripción del puesto, se desprende que la función básica de un operador consiste en mantener comunicación y canalizar a las áreas correspondientes averías, situaciones de emergencia, alarmas e irregularidades relacionadas con las operaciones, sistemas equipos telefónicos y controles de seguridad,
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reportados a través de los equipos electrónicos.
En el C.E.C. laboraban once operadores, tres supervisores, una secretaria y un gerente. El C.E.C. operaba los siete días de la semana, las veinticuatro horas del día. Los operadores y los supervisores trabajaban en turnos rotativos de ocho horas, lo cual permitía que por lo menos hubiese dos operadores en funciones. Sin embargo, podía haber turnos donde los operadores trabajasen sin supervisor.
El acceso al C.E.C. estaba restringido. La entrada debía estar autorizada por el Gerente o alguno de los operadores, o pasar por el guardia de seguridad del edificio, firmar el libro de registro, y tomar el ascensor hasta el piso PH. En ambos casos, la persona necesitaba una tarjeta codificada para abrir la segunda puerta de acceso controlado electrónicamente a la entrada misma del C.E.C.
En junio de 1994, la P.R.T.C. instaló un sistema de vigilancia electrónica. La notificación a los empleados informaba del hecho de que se implementaría el referido sistema, pero no detallaba la política de la empresa formulada en torno a su implementación. Tampoco expresaba cómo se regularían los aspectos referentes al uso y disposición de las imágenes grabadas por el sistema y de toda la información que se recopilara por medio de la supervisión electrónica. El sistema de circuito cerrado instalado consistía de cuatro (4) cámaras fijas con lente gran angular.
La cámara ubicada en la entrada, que captaba a toda persona que entraba o salía del lugar, no fue objetada por los señores Vega Reyes. Los peticionarios impugnaron las tres cámaras ubicadas en el interior del C.E.C. Las cámaras objetadas se encontraban protegidas por un protector acrílico de color oscuro, no tenían...
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