Vélez Miranda V. Ser. Legales, 1998, 144 D.P.R. 673

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas411-413

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Discriminación por Razón de Género.

Hechos: El 9 de agosto de 1993, Sra. Miriam L. Vélez Miranda presentó una querella ante el Tribunal Superior bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2-1961, contra Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. Alegó que, siendo empleada de dicha corporación, presenció un incidente en que un abogado le imputó al Director de dicho Centro el haberlo hostigado sexualmente, y que en cumplimiento de su deber como empleada, notificó dicho incidente a un Oficial Administrativo de la corporación; que a partir de esa notificación, la gerencia de la corporación inició, propició y permitió que se efectuara un patrón de persecución y represalias contra ella. A consecuencia de estos actos la Sra. Vélez tuvo que acogerse a los beneficios del F.S.E. Se le negó también un acomodo razonable en otra oficina de Servicios Legales para su rehabilitación.

Según las disposiciones de la Ley Núm. 2, el término para Servicios Legales contestar la querella vencía el 5 de octubre de 1993. El 1 de octubre la querellada presentó una solicitud de prórroga. Servicios Legales presentó su contestación a la querella el 30 de noviembre de 1993, dentro del término concedido. Alegó, entre otras defensas que el tribunal de instancia carecía de jurisdicción para entender en la reclamación, toda vez que la querellante era miembro de la Unión Independiente de Trabajadores de Servicios Legales, la cual tenía con la querellada un convenio colectivo durante el período de la querella. Sostuvo que dicho convenio establecía las condiciones de trabajo y en especial, un procedimiento de quejas y agravios, incluyendo arbitraje. Presentó moción de desestimación por falta de jurisdicción. La señora Vélez radicó una petición de certiorari ante el Tribunal Supremo solicitando como remedio que se ordenase la anotación de rebeldía contra la querellada. Dicha solicitud fue declarada no ha lugar y se confirmó la denegatoria del tribunal de instancia a anotar la rebeldía.

El Tribunal Superior ordenó anotar la rebeldía de Servicios Legales;

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declaró sin lugar la moción de desestimación instada por esta y señaló vista en su fondo para recibir prueba.
Servicios Legales acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si incidió el tribunal de instancia al concluir que el caso de autos es uno basado en hostigamiento sexual, por lo que entendió que poseía jurisdicción para entender en el pleito cuando en realidad existía un convenio colectivo que...

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