Vélez V. Franqui, 1961, 82 D.P.R. 762

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas378-380

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Quién Puede Impugnar la Declaratoria de Herederos

Hechos: La señora Vélez Román, después de casada con Carmelo Rodríguez Franqui, continuó residiendo con su esposo en la finca de sus padres. El padre, Juan Bautista Vélez era hijo reconocido natural de Rufino Vélez y Julia Arce. Juan Bautista murió en 1949 y, después de la muerte de este la hija continuó en posesión de la finca como presunta dueña de la propiedad por ser la única heredera.

El día 9 de abril de 1954, cierto informante acudió al Registro Demográfico de Camuy a inscribir el nacimiento de Rosario Franqui Arce, hija de Ramón Franqui y Julia Arce, nacida el 6 de enero de 1889. Rosario murió en 1930; y su nacimiento se inscribe 65 años después de haber ocurrido y 24 años después de la muerte. En el acta de nacimiento no se especifica si ella era hija legítima, natural reconocida o ilegítima de Julia Arce. Después de haber conseguido la inscripción, los hijos de Rosario acudieron al tribunal solicitando ser declarados herederos de Juan Bautista Vélez Arce. Según alega la hija natural de este, la señora Vélez Román, dicha solicitud no se le notificó personalmente a ella, a pesar de tener conocimiento los peticionarios de que ella era hija

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natural de Juan Bautista.

Después de obtener la correspondiente declaración de herederos, los demandantes instaron acción de desahucio en precario contra Carmelo Rodríguez, esposo de Luz María Vélez Román alegando que ellos eran los únicos y absolutos dueños de la casa y finca en cuestión.

Por su parte, la señora Vélez Román ante la misma sala del Tribunal instó una acción de nulidad de acta de nacimiento, nulidad de declaración de herederos, filiación y declaración de otros derechos, alegando, entre otras cosas, ser la única y universal heredera de su padre Juan Bautista Vélez Arce; que el reconocimiento de Rosario era fraudulento ya que no podía ser reconocida como hija por cuanto su nacimiento no fue inscrito hasta 1954; etc. En virtud de esas alegaciones, se solicitó (1) la declaración que Rosario Franqui no es ni era hija de Julia Arce, y de serlo, no podrá aparecer como hija natural reconocida de dicha supuesta madre ya que el acto de nacimiento se inscribió el 9 de abril de 1954 y es nula y sin valor y debe ordenarse su cancelación en el Registro Demográfico; (2) la declaración que Rosario Franqui no era hermana de Juan Bautista Vélez Arce, y de serlo, no podía aparecer como tal hermana por no haberse inscrito...

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