Vendrell V. A.E.E., 2017 T.S.P.R. 192

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas524-528

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Notificación.

Hechos: El señor José Vendrell López es abonado de la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) y, como tal, recibe servicio de energía eléctrica en cierto apartamento ubicado en el complejo residencial Interamericana Garden Apartments, en Trujillo Alto. Las facturas emitidas por la AEE en relación a dicha propiedad son enviadas al señor Vendrell López, y recibidas por este.

Tras una inspección realizada por la AEE en el contador del señor Vendrell López, se detectaron ciertas irregularidades, por lo que la AEE le notificó a este la querella administrativa, donde se le informó al señor Vendrell López del uso indebido de energía eléctrica y, en consecuencia, la AEE reclamó un total adeudado de $13,514.70, por concepto de consumo no facturado, gastos administrativos y multa administrativa. La notificación de la querella incluyó, además, la siguiente advertencia: “Dentro del término de 10 días laborables, a partir del recibo de esta notificación, deberá acudir y/o coordinar una cita con nuestra oficina para discutir los detalles de su caso. En dicha reunión puede estar acompañado de un abogado. Además, tiene derecho a solicitar por escrito ante este servidor [a saber, el Supervisor Principal de la AEE en la Región de Carolina,] una reconsideración de esta determinación con los fundamentos en que se basa la misma. Esta solicitud debe ser presentada a nuestra atención, dentro del término antes mencionado.

El 7 de julio de 2015, la AEE le envió al señor Vendrell López la referida querella administrativa, mediante correo certificado con acuse de recibo, a la dirección postal según obraba en los sistemas de la AEE. No obstante, esta comunicación fue devuelta por el Servicio Postal de los Estados Unidos como no reclamada (unclaimed).

El 22 de julio de 2015, la AEE le cursó una segunda carta al señor Vendrell López, en la cual se hizo referencia a la primera carta cursada. Pasados los veinte días laborables de esta notificación y no haber radicado la solicitud de revisión o pagado el importe de $13,687.18, el servicio se suspenderá en cualquier momento.

El 29 de julio de 2015, la mencionada carta fue enviada, mediante correo certificado con acuse de recibo, a la dirección postal del señor Vendrell López. Sin embargo, nuevamente, dicha notificación fue devuelta a la AEE por el Servicio Postal, como no reclamada (unclaimed).

El 15 de octubre de 2015, la AEE le cursó una factura al señor Vendrell López, en la cual incluyó el balance adeudado a raíz de la inspección realizada. Dicha factura se envió a la misma dirección postal a la que fueron notificadas las dos cartas antes mencionadas. Esta vez, dicha factura fue recibida por el señor Vendrell López.

Una vez recibida la mencionada factura, el señor Vendrell López se personó

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a las oficinas de la AEE, donde le entregaron a la mano copia de las comunicaciones fechadas el 4 de julio de 2015 y 22 de julio del mismo año. Asimismo, se le informó que la cantidad adeudada y reclamada en las referidas cartas era final y firme, pues el término para solicitar revisión de las...

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