Ley Núm. 148 de 15 de Junio de 2004 de enmienda de Viviendas enclavadas en terrenos ajenos

EventoLey
Fecha15 de Junio de 2004

Ley Núm. 148 de 15 de junio de 2004

(P. del S. 2064)

Para enmendar las Secciones (d) y (e) de la Sección 1, y la Sección 9 de la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, a los fines de modificar el ingreso máximo básico para definir cl término familia de escasos recursos económicos, así como los créditos que se utilizan para determinar el ingreso bruto ajustado y modificar la tabla que determina el valor o precio de venta de los solares.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El tema de la vivienda está estrechamente relacionado con la justicia social en Puerto Rico. A pesar de los esfuerzos que se han estado realizando desde hace muchos años para que cada familia tenga su hogar propio, las personas de menos recursos tienen escasa capacidad para cualificar para una vivienda incluso en programas de vivienda, de interés social.

La vivienda no es una mera estructura física, es el hogar en el que nuestras familias se nutren y desarrollan. Por tanto, esta Asamblea Legislativa ha fomentado un programa de vivienda centrado en la familia, hogar, orgullo, integridad personal y comunitaria con énfasis en la autogestión.

Cuando se adoptó la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, tuvo el propósito de establecer una política pública gubernamental, en cuanto a las miles de familias que vivían ocupando terrenos del Estado. Estas ocupaciones se dieron como parte del éxodo de una gran parte de la población rural, la cual se movió a las zonas urbanas creando asentamientos o barriadas. Este movimiento poblacional se fundamentó en el establecimiento y modernización de una economía rural, agropecuaria a una industrializada.

Con el fin de mantener el crecimiento de nuestro país. y atender con responsabilidad la necesidad de vivienda de muchos puertorriqueños, se hace necesario revisar y modificar los créditos que se utilizan para determinar el ingreso bruto ajustado; modificar la tabla que determina el valor o precio de venta de los solares y aumentar el ingreso máximo anual permitido en la definición de familia de escasos recursos económicos contenida en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmiendan los incisos (d) y (e) de la Sección 1 de la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, para que lea como sigue:

Sección...

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