Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2007, número de resolución KLCE0601450

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601450
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007

LEXTA20070613-03 Pueblo de P.R. v. Orta

Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDA
V.
JONATHAN E. ORTA RODRÍGUEZ
PETICIONARIO
KLCE0601450 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas CASO NÚM: EVI2005G0005; ELA2005G0016 SOBRE: REGLA 192.1 PROCEDIMIENTO CRIMINAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, y los Jueces Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 13 de junio de 2007.

El peticionario acude ante nos de la negativa del Tribunal de Primera Instancia a declarar CON LUGAR una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal y a dejar sin efecto la sentencia en su contra. La decisión recurrida fue dictada el 27 de septiembre de 2006.

Alega que dicho foro erró al:

  1. declarar NO HA LUGAR, la moción bajo la Regla 192.1, sin tomar en consideración que el peticionario de epígrafe, no contaba con representación legal, a la hora de desestimar la moción.

  2. declarar NO HA LUGAR la moción bajo la Regla 192.1, ya que en la misma se señala mala representación legal, y argumentos sobre los que se le privaron al peticionario que fueron sumamente perjudiciales en su defensa.

  3. declarar NO HA LUGAR la moción de reconsideración de sentencia, ya que la pena impuesta había sido la más onerosa para el delito de asesinato en segundo grado.

  4. usar agravantes para aumentar ambas penas, cuando dichos agravantes no fueron probados más allá de duda razonable y de lo contrario se estaría infringiendo el derecho a juicio por jurado.

  5. no anular el juicio después que el jurado hubiera dado un veredicto de 8-4 el cual no tiene efecto, ya que tiene que ser por mayoría de 9-3 y le indicara al mismo jurado que volviera a deliberar para que hubiese sido un juicio imparcial era necesario anular el juicio, seleccionar un nuevo jurado y comenzar un nuevo juicio, ya que la constitución exige que el jurado sea muy imparcial.

  6. no darle asistencia legal al convicto, para que éste estuviese representado en la vista, ya que el peticionario lo había solicitado en la moción bajo la Regla 192.1, por no tener los recursos para contratar un abogado.

    El 10 de octubre de 2005, un jurado encontró culpable al acusado por el delito de asesinato en segundo grado. El 21 de octubre de 2005, el Ministerio Público solicitó la imposición de pena con agravantes.

    Dicha parte solicitó tomar en consideración que:

  7. el delito fue de violencia se causó grave daño corporal y se evidenciaron hechos que revelan una gran crueldad, ningún respeto por la vida humana y un rechazo a las normas de la decencia

  8. el acusado utilizó un arma blanca en la comisión del delito

  9. la víctima era particularmente vulnerable, porque en el momento en que el acusado sin piedad le hizo las puñaladas en el cuello, ya la víctima se encontraba indefensa y en estado de inconsciencia, aunque con vida.

  10. el acusado cooperó en arrastrar a la víctima por las escaleras desde un tercer nivel hasta un primer nivel.

  11. el acusado cooperó en montar la víctima en el baúl de su automóvil.

  12. el acusado lanzó la víctima risco abajo en un lugar solitario y oscuro.

  13. el acusado ocupó una posición de liderazgo, ya que es el que dio las puñaladas, ubicó un canasto en el Bo. Rabanal de Cidra con el propósito de hacer presión en el acelerador del auto de la víctima y lanzarlo risco...

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