El Vocero V. E.L.A., 1992, 131 D.P.R. 356

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas207-210

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Validez de la Vista Preliminar Privada.

Hechos: El 31 de octubre de 1989, el Sr. José A. Purcell Ahmed, periodista del rotativo El Vocero de Puerto Rico solicitó, por escrito, de los Jueces de Distrito, que le permitieran presenciar los procesos de vistas preliminares que, al amparo de la Regla 3 de Proc. Criminal, ellos presidirían ese día. En su defecto, el periodista solicitó que se grabaran los procedimientos a celebrarse para formar un récord al cual le permitieran tener acceso posteriormente. La solicitud fue denegada en todas sus partes.

El Vocero y el periodista Purcell Ahmed presentaran demanda de sentencia declaratoria e injunction ante el Tribunal Superior para que se declarase inconstitucional aquella parte de la Regla 23(c) de Proc. Criminal que dispone para la celebración en privado de la vista preliminar a menos que, al iniciarse la misma, el imputado solicite que la vista sea pública y se emitiese una orden de cese y desista dirigida contra cualquier magistrado a los fines de instrumentar dicha decisión. Fundamentaron su petición en las disposiciones de la Enmienda I a la Constitución federal norteamericana, aplicables a los estados a través de la Enmienda XIV, relativas a los derechos a la libertad de prensa y de expresión.

Los demandantes apoyaron su argumentación en los derechos a la libertad de prensa y de expresión, según condicionados por el derecho a un juicio justo e imparcial de acuerdo a lo establecido en la Enmienda VI a la Constitución federal y en el caso Press-Enterprise II. Alegaron que dicho caso establece que la Primera Enmienda garantiza al público y a la prensa el acceso a la vista preliminar celebrada en Puerto Rico.

El Estado solicitó la desestimación de la demanda. Planteó que la norma de acceso a vista preliminar de Press-Enterprise II, no es aplicable en Puerto Rico por ser la misma una restringida y distinguible. El foro de instancia declaró sin lugar la demanda. Resolvió en su sentencia que el derecho a la intimidad y a que se le garantice a todo acusado un juicio justo e imparcial, tiene prioridad sobre el derecho limitado de acceso del público y de la prensa a los procedimientos de vista preliminar tal y como se conducen en Puerto Rico. Los demandantes apelaron ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si es inconstitucional la parte de la Regla 23(c) de Proc. Criminal, que establece que la vista preliminar se celebrará en privado a menos que al iniciarse la misma el imputado solicite que sea pública, debido a que niega el acceso del público y de la prensa en esta etapa del proceso criminal, en contravención a la libertad de prensa y de expresión garantizada por la Enmienda I a la Constitución federal, aplicable a los estados a través

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de la Enmienda XIV, según se ha interpretado en...

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