Waiver y estoppel

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas499-501

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Las doctrinas de waiver (renuncia) y estoppel (impedimento), permean todo el derecho; son de especial aplicación en el campo de los seguros debido a la naturaleza de adhesión de estos contratos. La doctrina de renuncia waiver se refiere al abandono intencional o cesión voluntaria de un derecho o privilegio conocido, e implica, por tanto, intención por parte de la aseguradora de abandonar un derecho, como sería el de invocar la suspensión o caducidad del contrato de seguro por el incumplimiento de una de sus disposiciones. Por otro lado, el estoppel, o impedimento, se ha definido como la abolición de derechos y privilegios de la aseguradora cuando fuera contrario a la equidad permitir su afirmación. Esta doctrina requiere demostrar que una de las partes en la transacción ha confiado en la apariencia creada por

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la otra y que resultaría en detrimento para la primera permitir que la segunda renuncie a los efectos de la apariencia creada.

En materia de seguros, ambas doctrinas se extienden prácticamente a cualquier situación en la cual la aseguradora niegue responsabilidad o liability. Estas doctrinas se utilizan en diversas situaciones para demostrar que las aseguradoras han renunciado a términos y condiciones estipuladas por ellas en los contratos de seguros. Y, ambas se han extendido no solo en relación con cláusulas y condiciones específicas del contrato de seguro, sino también a actos, costumbres y conducta de la aseguradora y sus agentes. Así, las condiciones relativas a la caducidad y suspensión de las pólizas pueden ser entendidas renunciadas por las aseguradoras en virtud de estas doctrinas, a través de sus actos o los de sus agentes. Esto impide que posteriormente las aseguradoras puedan levantar las condiciones contra el asegurado.

Si bien ambas doctrinas aplican ampliamente en el campo de los seguros, las mismas no se pueden utilizar para extender o ampliar la cubierta y el alcance de una póliza. Hay que distinguir entre condiciones que provocan la suspensión o caducidad de las pólizas, las cuales pueden ser renunciadas bajo ambas doctrinas, y las condiciones o cláusulas dirigidas a la cubierta o alcance de la póliza, las cuales no pueden ser renunciadas bajo estas doctrinas por meros actos o conducta implícita sin que haya mediado acuerdo expreso.

Aceptar primas, luego de vencida una póliza, no constituye una renuncia o waiver de la cláusula que dispone sobre la terminación de la póliza. Ello debido a que dicha...

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