Wapa V. Sec. De Hacienda, 1977, 105 D.P.R. 816

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas434-435

Page 434

Puerto Rico o un Estado Pueden Gravar Propiedad Federal.

Hechos: WAPA T.V. opera una estación de televisión con licencia de la Comisión Federal de Comunicaciones. WAPA advino dueña de la estación y licencia cuando la F.C.C. aprobó la venta pactada entre WAPA y Ponce de León Broadcasting. En 1972, el Secretario de Hacienda tasó la propiedad y le impuso una contribución e impuso una contribución a la licencia. La contribuyente impugnó ante el tribunal la legalidad de la contribución sobre la licencia para transmitir. El tribunal declaró sin lugar la demanda.

WAPA acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la licencia para transmitir concedida por la F.C.C. es una propiedad sujeta a contribución.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la determinación administrativa del Secretario de Hacienda imponiéndole una contribución sobre la propiedad mueble a la licencia para transmitir por televisión concedida por la F.C.C.

Fundamentos legales: Una licencia para transmitir por televisión, concedida por la F.C.C. es propiedad privada, tributable bajos las disposiciones del Art. 291 del Código Político. En el campo de las contribuciones cuenta más el interés propietario identificado en el contenido...

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