¿Ignorancia o demagogia?

JOANNE M. RODRÍGUEZ VEVE

ESTUDIANTE DE DERECHO Y MAESTRÍA EN HISTORIA

Insistir en que Puerto Rico no está sujeto a la cláusula territorial de Estados Unidos, no sólo implica ignorar las decisiones judiciales del Tribunal Supremo federal que han afirmado el carácter territorial de la Isla, sino que además, es no querer reconocer la realidad de nuestra relación jurídica con esa nación.

La Ley 600 aprobada en el 1951 autorizó al pueblo de Puerto Rico a redactar una constitución, pero, bajo el marco jurídico de la Ley Jones de 1917. La Ley 600 textualmente disponía que todas las disposiciones de la Ley Jones que trataran sobre la relación política y económica entre la Isla y Estados Unidos quedarían inalteradas, y se conocerían como la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico.

No hubo, pues, más allá que un cambio nominal; la Ley Jones quedó en lo fundamental intacta. Puerto Rico, según el Artículo 1 de la Ley Jones, y luego bajo la Sección 1 de la Ley de Relaciones Federales, es definido como una posesión territorial.

Querer demostrar que la Constitución del ELA significó un cambio significativo en la vida de los puertorriqueños, es un intento infructuoso. Los cambios de mayor relieve que...

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