Yumac Home V. Caguas Lumber Yard, 2015 T.S.P.R. 148

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas370-375
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
370
circunstancias no le proveen facultad al tribunal para aceptar una contestación
tardía a la querella, ni para disponer otra cosa que no sea la anotación de la
rebeldía, no puede concluirse que, a pesar de ello, el tribunal podría incluso motu
proprio convertir la reclamación en una ordinaria y permitirle al patrono
contestar la querella.
YUMAC HOME V. CAGUAS LUMBER YARD,
2015 T.S.P.R. 148 (KOLTHOFF CARABALLO)
Regla 65.3(c) de Proc. Civil.
Hechos: El 13 de septiembre de 2012, Yumac presentó una demanda en cobro
de dinero contra Empresas Massó por mercancía suplida y no pagada; expuso
que las partes tuvieron una relación comercial durante varios años, pero la
misma se vio afectada debido al constante incumplimiento de pago por parte de
Empresas Massó. Yumac alegó que la parte recurrida le adeuda $27,373.38 por
concepto de compra de materiales de ebanistería; solicitó al tribunal de instancia
que declarara con lugar su demanda y condenara a Empresas Massó al pago de
$27,373.38 más las costas, gastos, intereses y $3,000 de honorarios de abogado.
El 17 de septiembre de 2012, se expidió el emplazamiento a nombre de
Empresas Massó y el Sr. Gildo Massó. El 28 de septiembre del mismo año se
emplazó a Empresas Massó por conducto de la Sra. Maribeliz Veguilla,
secretaria en la oficina designada de la corporación. Empresas Massó no
compareció ni contestó dentro del término establecido. Yumac solicitó anotación
de rebeldía. El T.P.I. dictó Sentencia en rebeldía; declaró con lugar la demanda;
condenó a Empresas Massó a pagar a Yumac los $27,373.38 por la mercancía
suplida y no pagada, intereses al 4.5% anual, costas y $3,000 de honorarios de
abogado.
El 30 de enero de 2013, Yumac solicitó al T.P.I. que enmendara el epígrafe
de la Sentencia para que leyera Caguas Lumber Yard, Inc. h/n/c Empresas Massó
como parte demandada, ya que el nombre corporativo correcto es Caguas
Lumber Yard, Inc. El T.P.I. emitió una Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc
mediante la cual se cambió el nombre de la parte recurrida en el epígrafe. Esta
Sentencia Enmendada fue notificada a la misma dirección postal que obraba en
el expediente y fue archivada en autos el 28 de febrero de 2013.
El 7 de marzo de 2013, Caguas Lumber compareció –sin someterse a la
jurisdicción del tribunal– por primera vez en el pleito mediante una Moción de
reconsideración y relevo de sentencia. Adujo que no fue emplazada ni notificada
del pleito; que no surge emplazamiento alguno a nombre de Caguas Lumber
Yard, por lo que el foro de instancia carecía de jurisdicción para dictar sentencia
en su contra. Caguas Lumber solicitó que se dejara sin efecto la Sentencia
Enmendada debido a que la misma era nula, por lo que procedía el relevo de
sentencia conforme a la Regla 49.2 de Proc. Civil.
Yumac se opuso a la petición de reconsideración y relevo de sentencia. Indicó
que Empresas Massó es el nombre comercial utilizado por varias corporaciones
afiliadas, entre ellas Caguas Lumber, y que el emplazamiento se diligenció en la
oficina designada de la corporación en San Lorenzo, por todo lo cual se debía

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