Zapata Zaavedra V. Zapata, 2002 J.T.S. 30

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas449-452

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Debido Proceso de Ley: Procesal o Sustantivo.

Hechos: La menor Lucía Castro Olmeda nació el 6 de julio de 1983, hija

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de Ana María Olmedo Padilla y Fernando Castro. Debido a la incapacidad de la madre y la imposibilidad del padre para cuidar de la menor por causa de su adicción a las drogas, a los seis meses de nacida, la madre decidió entregar la niña a su prima María Rosa Irizarry y al esposo de esta, David Zapata Saavedra. Cuatro años después, el matrimonio Zapata Irizarry presentó una petición de adopción ante el T.P.I. Durante la tramitación de la adopción, el padre adoptante estuvo muy enfermo, pero consintió a adoptar la menor.

El padre adoptante murió el mismo día de la vista señalada por el T.P.I. La madre adoptante solicitó al T.P.I. que notificara sobre el procedimiento de adopción a los padres del finado, Alfredo Zapata Martínez y Carmen Ellit Saavedra del Toro. Los Peticionarios solicitaron intervenir como partes en el procedimiento de adopción, por alegadamente ser estos herederos forzosos del padre adoptante. Los Peticionarios se opusieron a la adopción, alegando que su hijo les había manifestado no querer adoptar a la menor. La madre adoptante se opuso a la solicitud de intervención presentada por los Peticionarios. Adujo que, conforme a la Ley de Adopción, los Peticionarios tenían derecho a ser oídos a los fines de establecer que el finado había desistido de su consentimiento a la adopción, mas no tenían derecho a intervenir como parte en el procedimiento.

En cuanto a la oposición de los Peticionarios a la adopción por razón del alegado desistimiento del padre adoptante, la madre adoptante negó dichos planteamientos. Para sustentar sus alegaciones, anejó copia de la declaración jurada del doctor Miguel A. López Napoleoni, quien declaró que su paciente había expresado hasta el último momento su interés en asistir a la vista de adopción. El T.P.I. limitó la intervención de los Peticionarios conforme a lo expuesto en el Art. 16 de la Ley de Adopción, y determinó que dicha disposición no viola precepto constitucional alguno.

El T.A. declaró sin lugar la solicitud de paralización de la vista. Celebrada la vista en su fondo, el T.P.I. emitió Decreto de Adopción, en la cual concedió la adopción solicitada. De la misma surge que los padres biológicos fueron emplazados personalmente y que estos no presentaron objeción a la adopción.

Los Peticionarios fueron escuchados en la vista, sin que se limitaran sus...

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