Zavala V. Municipio De Ponce, 1995, 139 D.P.R. 548

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas453-454

Page 453

Inconstitucionalidad Entre Ser Legislador y Ocupar un Cargo Público. Hechos: Eddie Zavala Vázquez se desempeñaba en un puesto de Funcionario Ejecutivo V en el servicio de carrera del Municipio de Ponce. Fue electo Senador por el P.N.P. en las elecciones generales, representando al Distrito de Ponce en el Senado de Puerto Rico. En diciembre de 1992, y previo a cesar en sus funciones en el Municipio, solicitó del Alcalde de Ponce una licencia sin sueldo durante el término en que estuviera ejerciendo las funciones de senador.

El Alcalde denegó la solicitud de licencia sin sueldo, por entender que la misma era contraria al Artículo III, Sec. 15 de la Constitución de Puerto Rico, que prohíbe que un senador o representante ocupe un cargo en el Gobierno de Puerto Rico, sus municipios o instrumentalidades mientras se desempeña como legislador.

Zavala Vázquez apeló ante la JASAP. Solicitó a dicha Junta que ordenase al Alcalde de Ponce extenderle una licencia sin sueldo por un año, la cual debería ser prorrogada de año en año mientras el apelante ocupara el cargo de Senador.

La J.A.S.A.P. resolvió que la referida "Cláusula de Incompatibilidad de Cargos" (Artículo III, Sec. 15 Const. E.L.A.) no impedía que al apelante se le otorgara una licencia sin sueldo para desempeñarse como senador.

El Tribunal Superior revocó la decisión de J.A.S.A.P. Determinó que es ilegal la concesión de una licencia sin sueldo a Zavala Vázquez por el término por el cual este ocupe el cargo de Senador por el Distrito Senatorial de Ponce. Concluyó que le era de aplicación al caso de autos la prohibición constitucional contenida en el Artículo III, Sec. 15. El peticionario acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si erró el tribunal al determinar la ilegalidad de la concesión de una licencia sin sueldo a un legislador mientras ocupa su cargo.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia que resuelve que la concesión de una licencia sin sueldo a un funcionario público, mientras ocupa el cargo de Senador, está reñida con la prohibición constitucional en la Sec. 15 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico.

Fundamentos legales: Opinión Fuster Berlingeri: Reiteradamente el Tribunal ha resuelto que las controversias judiciales no deben resolverse sobre bases constitucionales, cuando existan fundamentos de distinta índole que permitan disponer de ellas de otro modo. En el caso presente, el foro de instancia debió aplicar la referida norma de...

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