Ley Núm. 420 de 16 de Octubre de 2000. Ley de Archivo Electrónico de Ordenes de Protección

EventoLey
Fecha16 de Octubre de 2000

Ley de Archivo Electrónico de Ordenes de Protección

Ley Núm. 420 de 16 de octubre de 2000

Para crear un archivo electrónico sobre órdenes de protección solicitadas al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica" y la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, conocida como "Ley Contra el Acecho en Puerto Rico"; a fin de cumplir con las disposiciones de entera fe y crédito al amparo del Título IV de la Ley Pública Núm. 103 322 de 13 de septiembre de 1994, según enmendada, conocida como el "Violent Crime Control and Law Enforcement Act of 1994"; e incluir disposiciones sobre la custodia de menores debidamente emitidas por un tribunal de otro estado, tribu o territorio de los Estados Unidos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente legislación persigue como objetivo el crear un archivo electrónico para incluir información sobre órdenes de protección solicitadas al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica" y la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, conocida como "Ley Contra el Acecho en Puerto Rico".

Esta Ley es cónsona con la política pública establecida por el Gobierno de Puerto Rico, la cual consiste en prevenir e intervenir con la violencia doméstica, el acecho y con las disposiciones del Título IV de la Ley Pública 103 322 de 13 de septiembre de 1994, según enmendada, conocida como el "Violent Crime Control and Law Enforcement Act of l994" (a dicho Título se le conoce como el "Violence Against Women Act" o V.A.W.A. por sus siglas en ingles).

El referido estatuto federal dispone que una orden de protección emitida por un tribunal de un estado, tribu o territorio de los Estados Unidos recibirá entera fe y crédito y será puesta en vigor por un segundo estado, tribu o territorio de la nación, si al expedirla se cumplieron los requisitos del debido proceso de Ley (véase 18 U.S.C. Sec. 2265).

Debido a que la Sección 2265 de dicho estatuto no es autoejecutable, cada estado, tribu o territorio de los Estados Unidos, debe establecer sus propios procedimientos para honrar las órdenes de un segundo estado, tribu o territorio de la nación.

Mediante la presente legislación, el Gobierno de Puerto Rico establece el mecanismo necesario para dar cumplimiento a la referida sección, y reafirma su compromiso de luchar contra la violencia doméstica y al acecho, al igual que contra toda otra conducta que trastoque la tranquilidad y seguridad de la ciudadanía.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título.

Esta Ley se conocerá como "Ley de Archivo Electrónico de Ordenes de...

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