Ley Núm. 122 de 18 de Julio de 2008 de Enmiendas de la Ley de Garantías sobre equipos de asistencia tecnológica

EventoLey
Fecha18 de Julio de 2008

Ley Núm. 122 de 18 de julio de 2008

(P. del S. 1325)

Para enmendar el inciso 1 y añadir un nuevo inciso 12 al Artículo 2, enmendar el sub-inciso (a) del actual inciso 12, renumerar el inciso 12, sub-incisos (a) y (b) como inciso 13, sub-incisos (a) y (b), añadir un nuevo inciso 14, renumerar el actual inciso 13, como inciso 15, enmendar el Artículo 3, el inciso 2 del Artículo 4 y el Artículo 5, de la Ley Núm. 402 de 9 de septiembre de 2000, conocida como la “Ley de Garantías sobre Equipos de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico”; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 402 de septiembre de 2000, conocida como la “Ley de Garantías sobre Equipos de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico”, se aprobó para establecer los derechos y responsabilidades del consumidor, el manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor autorizado o arrendatario autorizado, en la compra, venta y distribución de equipos de asistencia tecnológica para las personas con impedimentos.

El Artículo 2 de la Ley Núm. 402, supra, en su inciso 1, define el término “acomodo razonable”, sin embargo, esta definición no se ajusta a la definición dada al mismo término por la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, la cual prohíbe el discrimen hacia las personas con impedimentos. Entendemos que la definición al término “acomodo razonable”, de la Ley Núm. 402, supra, debe estar en completa armonía con la definición dispuesta en la Ley Núm. 44, supra, y por ello, corresponde enmendarse al respecto. Por su parte, el inciso 10 del mismo Artículo 2 hace referencia al término “profesional autorizado”, pero éste no forma parte del listado de definiciones de la Ley Núm. 402, supra. En vista de ello, resulta necesario que se defina dicho término. Por otra parte, incluimos la definición un término tan especial a este estatuto como lo es “Servicios de Asistencia Tecnológico”, que, por su evidente importancia, se debe incluir el mismo como parte de las definiciones del Artículo 2.

Por otro lado, los Artículos 3 y 4 deben enmendarse, de manera que quede claro que el término de la garantía del equipo comenzará a decursar a partir del momento que se entregue el mismo al consumidor. Actualmente, ambos Artículos disponen que dicho término pueda decursar a partir de la fecha de entrega del equipo al consumidor o al proveedor. Ello no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR