Ley Núm. 163 de 25 de diciembre de 2013, para crear la 'Ley de Mecanismos Efectivos de Fiscalización Contributiva'; enmendar el apartado (a) de la Sección 10 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, mejor conocida como la 'Ley de Patentes Municipales'; enmendar el inciso (c) del Artículo 6.03 de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, mejor conocida como la 'Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991'; enmendar el inciso (A.) del Artículo 15.01 y el inciso (A.) del Artículo 15.03 de la Ley Núm. 164-2009, según enmendada, mejor conocida como la 'Ley General de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico'; enmendar el apartado (b) de la Sección 1031.01, enmendar el apartado (a) de la Sección 1033.17, añadir un nuevo apartado (c) a la Sección 1040.04, enmendar el apartado (a), añadir un nuevo apartado (b), y enmendar y reenumerar los actuales apartados (b), (c) y (d) como apartados (c), (d) y (e), respectivamente, en la Sección 1061.15, añadir una nueva Sección 1...

EventoLey
Fecha25 de Diciembre de 2013

(P. de la C. 1524)

(Conferencia)

LEY NUM. 163

25 DE DICIEMBRE DE 2013

Para crear la “Ley de Mecanismos Efectivos de Fiscalización Contributiva”; enmendar el apartado (a) de la Sección 10 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Patentes Municipales”; enmendar el inciso (c) del Artículo 6.03 de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”; enmendar el inciso (A.) del Artículo 15.01 y el inciso (A.) del Artículo 15.03 de la Ley Núm. 164-2009, según enmendada, mejor conocida como la “Ley General de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar el apartado (b) de la Sección 1031.01, enmendar el apartado (a) de la Sección 1033.17, añadir un nuevo apartado (c) a la Sección 1040.04, enmendar el apartado (a), añadir un nuevo apartado (b), y enmendar y reenumerar los actuales apartados (b), (c) y (d) como apartados (c), (d) y (e), respectivamente, en la Sección 1061.15, añadir una nueva Sección 1063.14, enmendar los apartados (a) y (b) de la Sección 6041.11, enmendar la Sección 6051.02, enmendar la Sección 6051.07, añadir una nueva Sección 6051.18, añadir una nueva Sección 6073.01, añadir una nueva Sección 6073.02, añadir una nueva Sección 6073.03, añadir una nueva Sección 6073.04, y añadir una nueva Sección 6073.05 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, mejor conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer mecanismos de fiscalización de mayor eficiencia, incorporar enmiendas técnicas y hacer aclaraciones interpretativas específicas; disponer reglamentación, cláusulas transitorias y asignación de fondos; entre otras cosas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La misión del Estado en la sociedad moderna, es garantizarle a sus constituyentes el más alto grado de calidad de vida posible. Aspectos como la vivienda, la salud, la seguridad, la educación, el empleo, entre otros, son pilares esenciales para alcanzar esta meta, ya que impactan todas las facetas del ciudadano, desde la individual, la familiar y la profesional. Un ente gubernamental vigoroso, con recursos económicos para proveer las herramientas a su ciudadanía, y con la visión y entereza para enfrentar los retos del siglo XXI, es lo que merece y demanda nuestra gente.

Con la reciente aprobación de la Ley Núm. 40-2013, conocida como la “Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva” y la Ley Núm. 117-2013, se enmiendan la Ley Núm. 1-2011 y otras instancias contributivas, a fin de atender la situación fiscal de nuestra Isla de manera responsable y justa para nuestros ciudadanos. Nuestra administración está comprometida con lograr un sistema contributivo en el cual todos sus componentes, entre otros objetivos, tengan disposiciones sencillas que faciliten su cumplimiento pero que a la vez maximicen la captación de cada uno de los impuestos. Por estas razones, mediante estas enmiendas, estamos modificando los requisitos de radicación de estados financieros para propósitos de contribución sobre ingresos, contribución sobre la propiedad mueble y patentes municipales, para atemperarlos a las necesidades actuales de cada una de las autoridades fiscales a cargo de dichos impuestos. De esta forma le daremos más herramientas a estas autoridades fiscales para asegurar que puedan llevar a cabo la labor de fiscalización que es imprescindible para que nuestro sistema se visualice como uno justo por todos los contribuyentes.

La Ley Núm. 117, supra, introdujo unos instrumentos que permiten al Departamento de Hacienda realizar una mejor fiscalización. Es impostergable uniformar otras instancias que representan recaudos para el Estado, de manera se logre una mayor captación de recursos y una correcta y adecuada fiscalización, por todos los componentes del sistema contributivo. Por tal motivo, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente promover las presentes enmiendas a la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Patentes Municipales”, Ley Núm. 83-1991, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”, Ley Núm. 164 de 16 de diciembre de 2009, según enmendada, mejor conocida como la “Ley General de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y a la Ley Núm. 1-2011, mejor conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de aclarar sus alcances y contenidos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título

Esta Ley se conocerá como la “Ley de Mecanismos Efectivos de Fiscalización Contributiva”.

Artículo 2

Se enmienda el párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 10 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, para que lea como sigue:

Sección 10.-

a) Fecha para la declaración.-

1) Regla general.- En o antes…

(A) Volumen de venta menores de…

(B) Volumen de venta en exceso de tres millones (3,000,000) de dólares anuales.-

(i) Estados financieros auditados por un contador público autorizado con licencia expedida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para efectos de esta Ley, por estados financieros auditados se entenderá un estado de situación, un estado de ganancias y pérdidas, y un estado de flujos de efectivo y las respectivas notas a los estados financieros; e

(ii) Información suplementaria, subyacente a los estados financieros y otros récords utilizados para preparar los estados financieros y sometida a los procedimientos de auditoría aplicados en la auditoría de los estados financieros realizada por un contador público autorizado con licencia vigente en Puerto Rico que establezca lo siguiente:

I) el total de ingresos brutos devengados por la prestación de cualquier servicio o la venta de cualquier bien (ventas brutas) u otra actividad de negocios;

II) un desglose de las partidas que componen el renglón de otros ingresos;

III) en caso de ventas de tiendas y casas de comercio, además de lo anterior, el total de las devoluciones;

IV) en caso de estaciones de gasolina, el número de galones de gasolina vendidos y lo indicado en el I y II anterior; y

V) para los negocios que operen bajo un decreto o concesión de exención contributiva, un detalle de las partidas de ingresos generadas por la operación exenta y aquellas generadas por una operación tributable, si alguna.

Salvo aquellas operaciones de negocios…

2) …

b) …

Artículo 3

Se enmienda el inciso (c) del Artículo 6.03 de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 6.03.-Planilla de Contribución sobre Propiedad Mueble

a) …

b) …

c) Planillas revisadas y planillas acompañadas de estados financieros auditados y otros documentos preparados por contadores públicos autorizados.-

Toda corporación, excepto las corporaciones de fines no lucrativos y sin acciones de capital y/o corporaciones de fines lucrativos cuyo volumen de negocio no exceda de tres millones de dólares ($3,000,000) anuales, tendrá que someter la planilla revisada por un contador público autorizado con licencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico acompañada de:

(1) estados financieros (estado de situación, estado de ingresos y gastos, estado de flujos de efectivo y las respectivas notas a los estados financieros) correspondientes al último año de operaciones de la corporación; e

(2) Información suplementaria, subyacente a los estados financieros y otros récords utilizados para preparar los estados financieros y sometida a los procedimientos de auditoría aplicados en la auditoría de los estados financieros realizada por un contador público autorizado con licencia vigente en Puerto Rico en la cual se establezca lo siguiente:

A) el monto del inventario para cada uno de los meses del año calendario determinado utilizando cualquier método aceptado bajo los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América (“US GAAP”) o bajo esta ley, excepto el método de valorar inventario conocido como “LIFO” (LAST IN FIRST OUT);

B) el monto de las reservas de inventario, si alguna, para cada uno de los meses del año calendario; y contributivo de ser diferente al año calendario;

C) el monto del efectivo, clasificado como efectivo en banco al 1ro de enero, y el monto del efectivo depositado en una institución financiera antes del 1ro de enero, que se acreditó a la cuenta de banco luego del 1ro de enero; y en el caso de un negocio que opere bajo un decreto o concesión de exención contributiva, un desglose del valor en los libros de aquellos activos, que al 1ro de enero no están siendo utilizados en la operación exenta; y

D) el monto de los ajustes de inventario, si alguno, para cada uno de los meses del año calendario; y contributivo de ser diferente al año calendario.

d) …

Artículo 4

Se enmienda el inciso (A.) del Artículo 15.01 de la Ley Núm. 164-2009, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 15.01.-Corporaciones domésticas; informes anuales; libros y otros documentos en Puerto Rico

A. Toda corporación organizada al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado deberá radicar anualmente en las oficinas del Departamento de Estado o por Internet no más tarde del día quince (15) de abril, un informe certificado, bajo pena de perjurio, conforme al Artículo 1.03 (A) y (B), por un oficial autorizado, un director o el incorporador.

El informe deberá contener:

1. Un estado de situación preparado, conforme...

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