Ley Núm. 29 de 18 de enero de 2012, para enmendar los Artículos 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 12; insertar dos nuevos Artículos 9 y 14, y reenumerar los Artículos que por esto se afecten, en la Ley 218-2008, conocida como 'Ley del Programa para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica'; ampliando su ámbito para cubrir la iluminación de origen público; y para otros propósitos.

EventoLey
Fecha18 de Enero de 2012

(P. del S. 1543)

(Conferencia)

LEY 29-2012

18 DE ENERO DE 2012

Para enmendar los Artículos 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 12; insertar dos nuevos Artículos 9 y 14, y reenumerar los Artículos que por esto se afecten, en la Ley 218-2008, conocida como “Ley del Programa para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica”; ampliando su ámbito para cubrir la iluminación de origen público; y para otros propósitos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 9 de agosto de 2008 se aprobó la Ley Núm. 218, conocida como “Ley del Programa para el Control y Prevención de la Contaminación Lumínica”. La misma constituyó el primer intento en establecer una nueva Política Pública con respecto a la iluminación de nuestras áreas exteriores. La Ley introdujo, entre otros elementos, el concepto de la “contaminación lumínica”, definida como el “efecto adverso de luz artificial que provoca reflejos en los cielos nocturnos.”

De la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 218, supra, citamos:

Advenimos al conocimiento de esta nueva forma de contaminación ambiental, debido a la lucha constante de la ciencia de la astronomía por poder detectar y observar estrellas y galaxias que se ven tenues por su gran distancia de nuestro planeta. Los astrónomos no sólo necesitan grandes y costosos telescopios para adelantar su ciencia, sino que necesitan minimizar la contaminación lumínica para poder estudiar las galaxias y las estrellas muy lejanas, a fin de determinar el origen, la estructura y el futuro de nuestro universo, de nuestra galaxia y de nuestro sistema.

No sólo a los astrónomos, sin embargo, les afecta la contaminación lumínica. Nuestra percepción del cielo nocturno está gravemente limitada, sobre todo si tratamos de observar el cielo nocturno desde nuestras zonas metropolitanas. Del maravilloso espectáculo de los centenares de estrellas que podemos observar en un lugar sin este tipo de contaminación, el mismo se ve reducido a un puñado en muchos lugares. Esto sucede en buena medida por el reflejo de las luces artificiales en el particulado diminuto que se encuentra suspendido en las capas bajas de la atmósfera, que hace “desaparecer” a las estrellas cuyo brillo es más tenue.

Ahora, no sólo es la apreciación del cielo nocturno (y sus implicaciones sobre la salud física y emocional) la que nos preocupa por la contaminación lumínica. Se trata también de otros fenómenos que se afectan por el exceso de luz que cae sobre ellos. Se trata de nuestras bahías bioluminiscentes y las áreas de anidaje de animales fotosensitivos, como lo son las tortugas. La iluminación artificial afecta de forma importante tanto la percepción del fenómeno de la luminiscencia biológica, como la luminiscencia de estos organismos misma, quienes no pueden competir con la iluminación artificial y sencillamente se “apagan”. En el caso de los neonatos de las distintas especies de tortugas que nacen en nuestras costas, la iluminación artificial y su reflejo es causa probada de mortandad, ya que el recién nacido se deja guiar por la diferencia lumínica entre el mar y el horizonte para guiarse hacia el mar. El reflejo de las luces artificiales y las luces mismas, ocasionan que se desorienten en su carrera hacia el mar y terminen muriendo deshidratados tierra adentro, o presa de algún depredador fuera de su elemento.

La Ley 218-2008 implanta una serie de restricciones a la iluminación externa en residencias, anuncios y comercios e industrias. Restricciones que van desde los horarios durante el cual deben apagarse las luces exteriores, hasta el tipo de luminarias a utilizarse; su naturaleza; controles de encendido y apagado; y otras.

Las enmiendas aquí presentadas tienen el propósito de ampliar el radio de acción de la Ley Núm. 218. Según aprobada, las restricciones a la iluminación nocturna en exteriores sólo aplica a lugares privados. Esto no tiene mucho sentido cuando la mayor parte de la iluminación de exteriores nocturna es pública, correspondiendo al alumbrado de calles y carreteras, parques, plazas e instalaciones deportivas, comerciales e industriales. También tienen el propósito de reducir el periodo de transición de veinte años que establece la Ley por uno menos extenso; y añadir como clase especial la zona de las Cabezas de San Juan, entre otros.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 218-2008, para que lea:

Artículo 3.- Definiciones.-

a) ...

b) “Autoridad”-significa la Autoridad de Energía Eléctrica, creada en virtud de la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, y en aquel momento conocida como la “Autoridad de las Fuentes Fluviales”.

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

j) ...

k) ...

l) ...

m) ...

n) ...

o) ...

p) ...

q) ...

r) ...

s) ...

t) ...

u) ...

v) ...

w) ...

x) ...

y) “Nivel de iluminación” – Se refiere...

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