Ley Núm. 70 de 23 de Mayo de 2008 de Enmienda Art. 5 de Plan AMBER; Ley de la Policía de PR

EventoLey
Fecha23 de Mayo de 2008

Ley Núm. 70 de

23 de mayo de 2008

(P. de la C. 216)

Para establecer la “Ley Habilitadora para Desarrollar el Plan AMBER” y activar el sistema AMBER en la jurisdicción de Puerto Rico, a los fines de contar con mayores mecanismos para la protección de menores de edad; establecer facultades, poderes y responsabilidades de entidades gubernamentales; para enmendar el inciso (n) del Artículo 5 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico” a los fines de atemperarlo con la aplicabilidad de esta Ley; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sistema de alerta AMBER se activa cuando un menor de dieciocho (18) años de edad ha sido secuestrado o ilegalmente privado de su libertad. Por medio de esta alerta, se le pide al público que participe voluntariamente en la búsqueda o que aporte información para detectar al menor inmediatamente que ocurre el acto, a fin de prevenir mayores desgracias o la partida del menor de la jurisdicción local.

Se escogió dicho nombre en memoria de Amber Hagerman, una niña de nueve (9) años asesinada en Texas en 1996. La indignación de la comunidad, motivó a que se organizara un plan para alertar a la ciudadanía e intentar prevenir este tipo de suceso lamentable. A raíz del plan original, ya existen ochenta y siete (87) versiones del plan, adoptadas por jurisdicciones locales, regionales y estatales en los Estados Unidos y Canadá.

Existen unos denominadores comunes que deben estar presentes, al momento de activar la alerta, a saber: (1) la víctima debe contar con menos de dieciocho (18) años de edad; (2) una agencia gubernamental debe confirmar que, en efecto, se le ha privado ilegalmente al menor de su libertad o ha sido secuestrado, (3) el menor está en serio peligro de daño corporal o muerte y (4) la existencia de suficiente información disponible y de ayuda como para que la alerta sea de utilidad.

Una vez concurren estos criterios, procede activar la alerta AMBER usando la radio, televisión, carteles electrónicos en las vías públicas y sistemas de emisión de emergencia para diseminar la información acerca de los sospechosos y las víctimas, inmediatamente después de cometido el crimen. La información puede incluir descripciones y fotografías del menor desaparecido, el...

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