Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2009, número de resolución KLAN200801813

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801813
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009

LEXTA20090130-03 Pérez Collado v. Ortíz Ponce

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

TERESA DEL CARMEN PÉREZ COLLADO Apelada
v.
MIGUEL ÁNGEL ORTIZ PONCE Apelante
KLAN200801813
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J DI2000-0256 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2009.

Comparece ante nos el señor Miguel Ángel Ortiz Ponce (apelante) mediante escrito de apelación y solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (T.P.I.) el 17 de octubre de 2008. A través del referido dictamen el T.P.I. estableció una pensión alimentaria de $3,435.00 mensuales, entre otras partidas, a ser pagada por el apelante a favor de sus hijos menores de edad.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, dejamos sin efecto la determinación del T.P.I.

I.

El apelante estuvo casado con Teresa del Carmen Pérez Collado (apelada) hasta el 28 de febrero de 2001, fecha en que se decretó su divorcio. Durante su matrimonio procrearon cuatro hijos, los cuales al momento del divorcio eran menores de edad. En ese momento se estableció una pensión alimentaria de $2,500.00 mensuales efectiva al 1 de abril de 2001. Además de esa pensión, el apelante proveería el pago de la hipoteca de la vivienda donde residían los menores, el seguro médico de éstos y los gastos escolares, entre otros gastos.

El 9 de agosto de 2005, el apelante solicitó la rebaja de dicha pensión debido a que dos de sus hijas habían advenido a la mayoría de edad. Posteriormente, la apelada solicitó la revisión de la pensión vigente, por haber transcurrido el término establecido por ley para su revisión, y por cambios sustanciales en los gastos de los menores y el ingreso del apelante.

Así las cosas, la Examinadora de Pensiones Alimentarias (Examinadora) dictó Orden señalando vista para la consideración de la solicitud de rebaja de pensión y para la solicitud de revisión de pensión que habían presentado las partes. El 6 de octubre de 2005, las jóvenes mayores de edad de nombres Pamela María Ortiz Perez y Teresita del Carmen Ortiz Pérez, presentaron una moción, por derecho propio, en la que informaron que la señora Pérez no les estaba haciendo entrega de la cantidad que les correspondía de pensión alimentaria. Por lo que, solicitaron al T.P.I. que les fuera entregada directamente a ellas.

El 28 de octubre de 2005 el apelante presentó una moción en la que aceptó su capacidad económica para satisfacer la pensión, a tenor con lo dispuesto en el caso Ferrer v. González, 162 D.P.R. 172 (2004). Solicitó además, que el T.P.I. le ordenara a la señora Pérez radicar su Planilla de Información Personal y Económica (PIPE). A tales fines, el 7 de noviembre de 2005 el T.P.I. emitió una Orden en la que dispuso que la apelada debía presentar la PIPE en o antes del 10 de noviembre de 2005 y que la vista ante la Examinadora no sería suspendida a menos que mediara justa causa.

Luego de varios incidentes procesales, la apelada presentó la PIPE solicitada por la Examinadora. Además, acompañó otra PIPE bajo el título de “Planilla de Necesidad” en la que hace una relación de los “gastos necesarios adicionales”

que reclama. Posteriormente la Examinadora ordenó a los abogados de las partes a presentar un Informe de Conferencia Preliminar, en el que debían establecer las partidas de gastos reclamados, incluyendo en las que no hubiera controversia; y en aquellas en que sí las hubiera, y el fundamento para la objeción.

Las partes prepararon el Informe solicitado por la Examinadora con fecha del 24 de abril de 2007. El referido Informe contiene una relación de los gastos en que incurre la apelada para con los menores; los gastos y las cuantías adicionales que ésta reclama, así como las objeciones planteadas por el apelante.

La vista ante la Examinadora finalmente se celebró los días 27 de abril y 4 de diciembre de 2007. Sometido el caso, el 4 de abril de 2008 la Examinadora rindió su Acta-Informe con sus recomendaciones sobre la pensión a establecerse.

Así las cosas, el 28 de abril de 2008 el T.P.I. emitió resolución adoptando el referido informe y fijó la pensión alimentaria allí recomendada, de $4,025.00 mensuales. Ordenó además, que debían aportarse otras partidas con el pago de la pensión alimentaria. Inconforme con dicha determinación el apelante presentó una moción de reconsideración en la que adujo que las cuantías en ciertas partidas de la pensión eran irrazonables. Oportunamente, la apelada presentó su oposición. El T.P.I. acogió la moción de reconsideración y señaló una vista para la discusión de la misma.

Celebrada la vista, el T.P.I. emitió resolución en la cual eliminó y modificó ciertas partidas de la pensión, y sostuvo otras. Finalmente estableció una pensión alimentaria por la suma de $3,415.00 mensuales para beneficio de los dos...

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