Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Junio de 2004 - 162 DPR 172

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2002-32
TSPR2004 TSPR 098
DPR162 DPR 172
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Liza Ferrer García

Demandante- Recurrida

v.

Juan Alberto González

Demandado-Peticionario

Certiorari

2004 TSPR 98

162 DPR 172 (2004)

162 D.P.R. 172 (2004)

2004 JTS 121

Número del Caso: AC-2002-32

Fecha: 15 de junio de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II

Juez Ponente: Hon. Jeannette Ramos Buonomo

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. María de Lourdes Guzmán

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Maritza Miranda López

Familia, Filiación y Pensión de Alimentos, Habiendo el alimentante aceptado que tiene capacidad económica para proveer una pensión alimentaria razonable al menor, no es necesario brindar información adicional para determinar dicha capacidad. El estilo de vida de un alimentante puede ser determinado o inferido de su capacidad económica, sin necesidad de aportar prueba sobre si el alimentante vive o no de manera consistente con la misma.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta señora Naveira Merly

San Juan, Puerto Rico a 15 de junio de 2004

El caso ante nuestra consideración se inició mediante una petición de filiación y alimentos presentada por la Sra. Liza Ferrer García contra el Sr. Juan Alberto González el 26 de febrero de 1996. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda y le impuso al señor González el pago de una pensión alimentaria provisional de dos mil quinientos dólares ($2,500.00) mensuales a favor del menor, Igor Alberto Ferrer. Inconforme con dicho dictamen, el señor González acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Apelaciones) el cual confirmó la determinación de instancia.

El 14 de febrero de 2000 la señora Ferrer García presentó una moción para que se señalara vista para determinar la pensión alimentaria de su hijo. El foro de instancia ordenó al señor González exponer su posición en torno a la vista solicitada. Éste sostuvo que "$2,500.00 es una suma más que suficiente para un menor que aún no está en la escuela". Se opuso, además, a que la pensión fuera aumentada por entender que esto no era necesario. El 30 de agosto de 2000, presentó una moción en la que aceptaba tener capacidad económica para satisfacer una pensión alimentaria razonable, "por lo que no esta[ba] obligado bajo la Ley para el Sustento de Menores a descubrir sus ingresos". Luego de un extenso y azaroso trámite procesal en el que las partes presentaron varias mociones relacionadas con el descubrimiento de prueba, el tribunal de instancia determinó que tenía discreción para extender el período de descubrimiento de prueba entre las partes y que no podía acceder a dar por terminado el mismo en cuanto a una parte y mantenerlo en cuanto a otra. Resolvió, además, que permitiría el descubrimiento de prueba sobre el estilo de vida del señor González para tomarlo en consideración al determinar la pensión alimentaria del menor, ya que "esto no causa perjuicio alguno al demandado".

En vista de lo anterior, el foro de instancia le ordenó al señor González así como a Salomóm Smith & Barney, Inc. y a cualquier persona o entidad en posesión de los documentos solicitados, lo siguiente:

A que provean copia fiel y exacta de los estados bancarios mensuales para los años 1999, 2000, 2001 de todas las cuentas de cualquier naturaleza, incluyendo la cuenta número 720-25480-17 014 y cualesquiera otra de cheques o que permita el retiro de dinero mediante cualquier mecanismo por parte el demandado (o persona autorizada) para sus gastos, que exista o haya existido de forma individual o mancomunada a nombre Juan González. Conjuntamente con el estado mensual, deberá proveerse los cheques cancelados...

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