Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201101174

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101174
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012

LEXTA20120127-10-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EDGARDO A. CABÁN JIMÉNEZ
Demandante Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandado Peticionario
KLCE201101174
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KPE2010-4376 (907) Sobre: Injunction – Clásico

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2012.

El recurrido Edgardo A. Cabán Jiménez trabajó para el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio más de treinta años. Durante 26 años, 4 meses y 29 días trabajó en la Policía de Puerto Rico. No obstante ese hecho, el 25 de septiembre de 2009 Cabán Jiménez fue cesanteado por la Policía de Puerto Rico al amparo de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009. Acudió en apelación ante la entonces Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público. El 20 de agosto de 2010, dicha agencia resolvió:

En escrito radicado el 6 de noviembre de 2009, la parte apelante de epígrafe compareció impugnando la decisión de la que fue objeto por la parte apelada con relación a la cesantía como consecuencia de la implantación de la Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico, de 9 de marzo de 2009, mejor conocida como la Ley Núm. 7.

Examinado el expediente, en escrito titulado “Moción en Cumplimiento de Orden”, presentado el 11 de agosto de 2010, la parte apelada presentó Certificación con fecha del 11 de agosto de 2010, certificando que el apelante actualmente ocupa el puesto de Técnico Legal de la Policía de Puerto Rico. Además, añade que el 22 de abril de 2009, se le certificó una antigüedad de 5 años, 7 meses y 12.5 días al 17 de abril de 2009, a la cual se le añadió el tiempo trabajado como Miembro de la Policía de 20 años, 9 meses y 17 días para un total de 26 años, 4 meses y 29 días de antigüedad en el servicio público, razón por la cual el apelante no fue impactado por la Ley 7, supra.

Evaluados los reclamos de la parte apelante, y la posición de la parte apelada, expuesta la Certificación antes relacionada, resolvemos emitir la presente resolución por academicidad al amparo de la facultad concedida en la Ley Núm. 184 del 3 de agosto de 2004, según enmendada, y el Artículo V inciso (d) 5 de nuestro Reglamento Procesal.

El 25 de octubre de 2010 Cabán Jiménez presentó demanda de mandamus, interdicto y daños y perjuicios en la que alegó que no se le había reinstalado en su puesto a pesar de múltiples gestiones. Alegó además una serie de hechos anteriores a la cesantía que relacionó con “discrimen en el empleo, hostigamiento laboral, violación a los reglamentos, violación a la Ley Federal contra el Discrimen de Personas con Impedimentos y despido por renuncia del empleo motivado por actuaciones del patrono dirigidas a inducirlo o forzarlo a renunciar.” Pidió la reparación de daños continuos.

El 22 de diciembre de 2010 el Estado presentó “Moción en solicitud de desestimación”. Argumentó que la demanda no cumple los requisitos para expedir auto de mandamus; que no existe jurisdicción sobre el Estado y sobre la materia; que los alegados daños están prescritos. Por último que no se cumplió con el requisito de notificación al Secretario de Justicia según lo requiere la Ley de Pleitos contra el Estado.

El 26 de abril de 2011, el recurrido presentó “Contestación a solicitud de desestimación”. El 15 de junio de 2011, notificada el 17 de junio de 2011 el Tribunal de Primera Instancia resolvió:

Luego de analizado los hechos de este caso, a la luz de la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, particularmente los casos de Meléndez Gutiérrez v. ELA, 113 DPR 811 (1983), y Romero Arroyo v. ELA, 127 DPR...

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