Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201100012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100012
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-43-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ANA L. MARTÍN ALFARO
Apelante
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, POLICÍA DE PUERTO RICO; AGENTE JUAN BERRÍOS, AGENTE FREDDY TIRADO Y ÁNGEL MORALES
Apelados
KLAN201100012
APELACIÓN de sentencia emitida por Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: DDP2009-0823 Sobre: Daños y Perjuicios, Violación de Derechos Civiles

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros la Sra. Ana L. Martín Alfaro mediante recurso de apelación en el que solicitó la revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia), que desestimó la totalidad de su reclamación al resolver una solicitud de desestimación a favor de los apelados.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad en ley para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” y en las Reglas 13-22 del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la Sentencia apelada.

III. Trasfondo procesal y fáctico

El 18 de septiembre de 2009, la Sra. Ana L. Martín Alfaro (la apelante) presentó una demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; la Policía de Puerto Rico; los Agentes Juan Berríos y Freddy Tirado y el Sr.

Ángel Luis Morales. Su reclamación se basó en que alegadamente el señor Morales presentó una denuncia en su contra por el delito de fraude, puesto que la había contratado para realizar ciertas gestiones que él entendió no fueron completadas. Asignada la querella sobre el alegado fraude al Agente Freddy Tirado, éste citó a la señora Martín para que compareciera a la Comandancia de Bayamón el 6 de agosto de 2009, sin indicarle que existía una querella en su contra. Sin embargo, ella no acudió a la entrevista y en su lugar compareció su abogado, quién le excusó por estar alegadamente padeciendo de un problema de salud.

Indicó la apelante que el 17 de septiembre de 2009, un día antes de la presentación de la demanda, el Agente Tirado visitó su residencia para entregarle una nueva citación para el 21 de septiembre de 2009, y que en aquella ocasión el agente se comportó en forma “hostil y agresiva”

hacia ella.

Por otra parte, adujo que el Agente Juan Berríos se dedicó a fabricarle un caso criminal a la luz de cierta información recopilada de ex empleados de una corporación que ella presidía. A estos efectos, además de haberse comunicado con los ex empleados para recopilar dicha información, la señora Martín le imputó al Agente Berríos el proceder a solicitarles que se unieran a la querella en su contra. Planteó que esas actuaciones dirigidas a “fabricarle”

una acusación criminal constituyeron un ataque abusivo a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar, en violación a sus derechos civiles1.

Además, expuso la apelante que el someterla sin fundamento a un proceso penal violentó sus derechos al amparo de las Secciones 1, 7 y 8 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico2. Por los hechos descritos, alegó que sufrió un agravamiento de una condición cardíaca que padece, y por todo ello reclamó una indemnización por la cantidad de $1,000,000.00 en virtud de los Artículos 1802 y 1803 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs. 5141 y 5142, respectivamente, y bajo la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

En respuesta a la demanda incoada, el Estado presentó una solicitud de desestimación fundamentada en que la reclamación dejaba de exponer hechos que justificaran la concesión de un remedio. Igualmente, los agentes codemandados presentaron una moción de desestimación apoyada en los mismos fundamentos y argumentaron que no existían reclamaciones contra ellos en su carácter personal, ya que los actos imputados estaban dentro del descargo de sus funciones oficiales como agentes de la Policía de Puerto Rico. Arguyeron que si sus actuaciones fueron negligentes, lo que negaron, aplicaría la doctrina de la inmunidad condicionada del funcionario público. En respuesta, la señora Martín se opuso a las solicitudes desestimatorias y señaló que la teoría de la inmunidad condicionada que esgrimieron los agentes Tirado y Berríos no era aplicable porque esos funcionarios incurrieron en conducta intencional, mediante la cual le violaron sus derechos constitucionales.

En principio, Instancia denegó las mociones de desestimación presentadas por los apelados, pero al reconsiderar los argumentos de las partes, el foro recurrido emitió una Sentencia el 18 de octubre de 2010, debidamente notificada el 3 de noviembre de 2010, en la que procedió a desestimar la demanda contra el Estado y contra los Agentes Tirado y Berríos, tanto en su carácter personal como oficial3.

Así las cosas, el foro apelado determinó en la Sentencia impugnada que las alegaciones de la demanda se dirigían a actuaciones de los agentes en su capacidad oficial, en el marco de sus funciones, por lo que les cobijaba la inmunidad condicionada que impedía que fueran responsabilizados por daños y perjuicios en su carácter personal. Concluyó además que la señora Martín no tenía derecho a la concesión de remedio alguno, toda vez que no había sufrido ningún daño, puesto que al momento de presentar su demanda aún no había comparecido a la citación, no había sido interrogada ni se había radicado acusación alguna en su contra. Dictaminó el foro recurrido que el inicio de una investigación por parte de la Policía, en el cumplimiento de sus deberes y tras la presentación de una querella, no justificaba una reclamación en daños y perjuicios, más aun cuando la demandante había tenido oportunidad de estar asistida de su abogado durante ese proceso investigativo.

Inconforme con el referido dictamen, la señora Martín compareció ante nosotros el 3 de enero de 2011 mediante recurso de apelación. Oportunamente, el Estado y los agentes Berríos y Tirado presentaron su alegato en oposición.

Nos corresponde determinar si actuó correctamente Instancia al decretar la desestimación de la demanda en su totalidad por entender que los agentes demandados no responden en su capacidad personal ni oficial, por determinar que tampoco responde el Estado por las actuaciones de dichos funcionarios, y por entender que no se establecieron los elementos necesarios para que prospere la demanda en daños y perjuicios por violación a derechos civiles.

IV. Derecho aplicable

  • Regla 10 de Procedimiento Civil
  • Para disponer efectivamente de la controversia que nos ocupa, debemos reseñar en primer lugar las disposiciones de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V (2009), y su jurisprudencia interpretativa. En lo pertinente, esta Regla le confiere al demandado la oportunidad de presentar, mediante una moción debidamente fundamentada, cualquiera de las siguientes defensas: (1) falta...

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