Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2005, número de resolución KLRA200400780

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400780
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005

LEXTCA20050419-06 Farmacia El Amal,Inc.

v. CostcoPharmacy.Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

FARMACIAS EL AMAL, INC. Proponente-recurrente Vs. COSTCO PHARMACY, INC. Opositora-Recurrida
KLRA200400780
Revisión procedente del Departamento de Salud Caso Núm. 02-01-033 Sobre: Certificado Necesidad y Conveniencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2005.

Farmacias El Amal, Inc. recurre ante nos de la resolución dictada el 10 de agosto de 2004 por el Departamento de Salud, mediante la cual le denegó el Certificado de Necesidad y Conveniencia (C.N.C.) que solicitara para establecer una farmacia en el Barrio Pájaros del Municipio de Bayamón.

El Amal solicita la revisión de la determinación administrativa porque, según su criterio, el Departamento de Salud erró al descartar el índice Herfindahl-Hirschman (HHI) como recurso de medición de la situación del mercado de farmacia en el área geográfica afectada y al descartar el cálculo que hiciera su perito de la población flotante en torno

al lugar donde ubicaría el local propuesto. El Amal alega que al denegar el C.N.C., sin tomar en cuenta la prueba presentada por la parte recurrente para cumplir los criterios requeridos por la reglamentación aplicable, el Departamento actuó de forma arbitraria e irrazonable. Señala, por ello, que la agencia erró al no favorecer la concesión del C.N.C. solicitado.

Luego de eximir al Departamento de Salud de comparecer, a petición suya, procedemos a revisar la resolución recurrida en sus méritos. La opositora Costco Pharmacy, Inc. no compareció, aunque le concedimos plazo para hacerlo.

I

El Amal presentó una solicitud de un C.N.C. para el establecimiento de una farmacia en la carretera 861, intersección con la carretera 862, en el barrio Pájaros de Bayamón, ante la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud. Varias farmacias ubicadas en el radio de una milla, medida desde el local propuesto por El Amal, expresaron su oposición a la solicitud y su intención de participar en la vista administrativa.

El 26 de abril de 2004, se celebró la vista en su fondo con la comparecencia de todas las partes interesadas. El 6 de agosto de 2004, la Oficial Examinadora rindió el informe con la recomendación de denegar la solicitud de El Amal. El Secretario del Departamento de Salud, mediante la resolución de 10 de agosto de 2004, acogió el informe y sus recomendaciones y denegó el C.N.C. solicitado.

El Secretario del Departamento de Salud concluyó que El Amal incumplía varios de los criterios establecidos por el Reglamento 56 del Departamento de Salud para la concesión de un C.N.C. Específicamente rechazó el cálculo de la población flotante que hizo el perito de El Amal, así como la utilización del HHI para determinar la concentración poblacional del área afectada por la solicitud.

El 23 de agosto de 2004, El Amal solicitó al Secretario del Departamento de Salud la reconsideración de su determinación, petición que fue denegada el 2 de septiembre de 2004. Inconforme, El Amal nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Secretario del Departamento de Salud que denegó la concesión del C.N.C. solicitado.

II

La Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, Ley 2 de 7 de noviembre de 1975, 24 L.P.R.A. sec. 334 et. seq., fue aprobada con el propósito de asegurar la planificación ordenada de las instalaciones y los servicios de salud en el país. La ley reconoce la facultad que tiene el Secretario del Departamento de Salud para otorgar los C.N.C. para el establecimiento de nuevos centros de servicios de salud, cuando ello sea necesario y conveniente para la población y cuando no se afecten los servicios existentes. Lab. Inst. Med. Ava. v. Lab. C.

Borinquen, 149 D.P.R. 121, 127 (1999). El propósito de la ley es garantizar al público la atención adecuada de sus necesidades de salud, reducir los costos de los servicios médico-hospitalarios y velar porque dichos servicios se presten en lugares donde exista mayor necesidad, en atención de su accesibilidad y complejidad.

La Ley 2 establece que toda persona interesada en adquirir, construir o desarrollar un centro (facilidad) de salud tiene que obtener un C.N.C. del Departamento de Salud. Art. 2 de la Ley 2, 24 L.P.R.A. sec. 334a.1 Faculta al Secretario para adoptar el reglamento que regule todo lo relacionado con las solicitudes de C.N.C. y para establecer los criterios que deben cumplirse para expedir o denegar los certificados. El Art. 3 de la Ley 2, 24 L.P.R.A. sec. 334b, dispone que, al establecer los criterios aludidos, el Secretario tomará en consideración: (1) las guías generales establecidas en la ley federal; (2) las guías establecidas en la propia Ley; (3) la política pública y la estrategia de desarrollo adoptada por la Junta de Planificación de Puerto Rico e incluida en el Plan de Desarrollo Integral. El Art. 3 también dispone que, entre los criterios a establecerse por el Secretario “entrarán los siguientes”:

(1) La relación entre la transacción para la cual se solicita el certificado y el plan de desarrollo de servicios a largo plazo, si alguno, del solicitante. (2) La necesidad actual y proyectada que tiene la población a ser afectada por la transacción contemplada de los servicios que se proveerán mediante la misma. (3) La existencia de alternativas a la transacción para la cual se solicita el certificado o la posibilidad de proveer los servicios contemplados de manera más eficiente o menos costosa que la propuesta por el solicitante. (4) La relación entre el sistema de salud operante en el área y la transacción propuesta. (5) En el caso específico de solicitantes de certificados de necesidad y conveniencia para el ofrecimiento de servicios de salud, el Secretario deberá considerar también los siguientes factores:

(a) La disponibilidad de recursos humanos y económicos para el rendimiento eficiente de esos servicios. (b) El impacto que la forma de proveer los servicios tendrá sobre las necesidades de entrenamiento clínico que puedan tener los profesionales de salud del área en donde los servicios habrán de prestarse. (c) El porciento [sic] de la población del área a ser servida que tendrá acceso a los servicios propuestos. El Secretario deberá exigir que la solicitud indique el tiempo que el solicitante necesitará para hacer disponible el servicio o equipo objeto de la petición o realizar el gasto objeto de la transacción.

24 L.P.R.A. sec. 334(b).

En 1986, el Secretario del Departamento de Salud adoptó el Reglamento 56 para regular todo lo relacionado con las solicitudes de C.N.C. y su otorgamiento. A pesar de que dicho reglamento fue sustituido por el Reglamento 112, que entró en vigor el 7 de abril de 2004, el Reglamento 56 es el aplicable a la situación que hoy nos ocupa, ya que la solicitud de El Amal fue hecha durante su vigencia.

El Art. V del Reglamento 56 establece las guías generales que deben considerarse en el proceso de evaluación de las solicitudes de C.N.C. Entre las 21 guías que incluye este artículo, son pertinentes al caso de autos, por haberse considerado incumplidas por la Oficial Examinadora, las siguientes:

[...]

d) La viabilidad económica a corto y largo plazo, así como el probable impacto del proyecto en los costos de operación y en los cargos a usuarios por los servicios a ofrecerse por el proponente.

e) La necesidad que tiene el porciento [sic] de la población a ser servida de los servicios propuestos y la forma en que los residentes del área y en particular las personas de bajos ingresos, con impedimentos físicos y mentales, los envejecientes y otros posibles grupos no privilegiados han de tener acceso a esos servicios.

[...]

q) Los factores que afecten la fuerza de la competencia en la oferta de servicios de salud que está bajo consideración.

r) Mejoras o innovaciones en...

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