Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN0701399
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0701399 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2008 |
FRENTE AMPLIO DE CAMIONEROS Apelante v. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO | | Apelación procedente |
Panel integrado por su presidente el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano
López Feliciano, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2008.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Frente Amplio de Camioneros de Puerto Rico (Frente Amplio) solicitando que revoquemos una Sentencia Enmendada emitida el 22 de agosto de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.). Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró sin lugar una demanda de sentencia declaratoria presentada por el Frente Amplio.
Por los fundamentos que se esbozan a continuación se confirma la Sentencia apelada, pero por fundamentos distintos.
Veamos a continuación los hechos e incidentes que provocaron este litigio.
El 16 de junio de 2005 el Frente Amplio, una agrupación de organizaciones compuesta por porteadores públicos concesionarios de la Comisión de Servicio Público (C.S.P.), presentó demanda sobre sentencia declaratoria contra la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (C.F.S.E.). En la misma se impugnó la validez de una serie de determinaciones sobre política pública que la C.F.S.E. estaba emitiendo en relación al cobro de pólizas para el seguro obrero a las personas naturales y/o jurídicas que contrataran los servicios de los camioneros; la autorización de la C.F.S.E. del cobro de primas de seguro obrero a camioneros que a su vez tienen empleados; y, la facultad de la C.F.S.E. de cobrar primas a camioneros que a su vez no tenían empleados.
El Frente Amplio alegó que cada miembro integrante de la agrupación poseía una autorización de conveniencia y necesidad pública -licencia, permiso o franquicia expedida por la C.S.P.- y que actuaban como comerciantes individuales conforme el ordenamiento jurídico, formalizando contratos para la prestación de servicios de acarreo con plena capacidad jurídica para actuar como porteadores públicos. Sostuvo, además, que, al formalizar estos contratos para proveer servicios de transportación de carga mediante paga al público en general, clientes o compañías, los camioneros no actuaban como empleados u obreros de éstos, ni tampoco venían obligados a regirse por la disciplina obrero-patronal que exigía control, supervisión, fiscalización, condiciones de empleos, salarios o beneficios marginales establecidos en las leyes laborales.
Entre los requisitos que debían cumplir se encontraban, entre otros: ser dueño de su vehículo de motor; asumir el costo de reparación y mantenimiento de éste; determinar su propio programa de trabajo y las rutas para brindar servicios a clientes; tener permiso o autorización de la C.S.P. para poder realizar su actividad empresarial como porteador público; tener control de la manera y forma en que realizara su trabajo; y, adquirir fianzas o suscribir seguros por requerimientos de la C.S.P., a fin de poder prestar los servicios de transportación de carga mediante paga.
El Frente Amplio planteó que la C.F.S.E. estaba interpretando erróneamente las disposiciones de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq., en cuanto a que le estaba aplicando las mismas a los porteadores públicos.
Señaló que una lectura a la Sección 2 de la Ley Núm. 45, supra, revelaba de manera clara que a los camioneros-transportistas
de acarreo de materiales, agregados y asfalto no les aplicaba dicha sección, en cuanto a la aplicación de la relación obrero-patronal, ya que éstos realizan su trabajo mediante contrato. Argumentó que los porteadores públicos como dueños y operarios de vehículos de motor liviano y pesado, se consideraban contratistas independientes y no empleados u obreros de las personas con quienes contrataban. A tales efectos, sostuvo que no procedía que la C.F.S.E. impusiera el pago de primas.
En conclusión, el Frente Amplio le requirió al T.P.I. que declarara con lugar la demanda; que estableciera que los porteadores públicos eran contratistas independientes; que concluyera que no existía una...
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