Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500214

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500214
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DEPARTAMENTO DE SALUD SECRETARIA AUXILIAR PARA LA REGLAMENTACI�N Y ACREDITACI�N DE FACILIDADES DE SALUD
RECURRIDO
V.
JARDIN DE ORO, INC. Y OTROS
RECURRENTE
KLRA201500214
Revisi�n Administrativa
Querella N�m:
Q14-04-020
Sobre:
Violaci�n a Ley N�m. 247 del 3 de septiembre de 2004

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Colom Garc�a, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2015.

����������� Med-Care Systems, LLC [Med-Care] acude ante nos en recurso de revisi�n al solicitar la revocaci�n de una resoluci�n emitida por el Departamento de Salud el 17 de diciembre de 2014.� Mediante esa resoluci�n se le impuso cuatro (4) multas administrativas de $5,000 cada una.� Las violaciones determinadas corresponden a dos (2) infracciones a la Ley de Farmacia y dos (2) infracciones al Reglamento N�m 142 para un total de $20,000 en multas.

ANTECEDENTES

����������� El 1ro. de abril de 2014 se realiz� un operativo en el Centro de Envejecientes Jard�n de Oro, localizado en Camino Alejandrino, Guaynabo.� En el que participaron el Departamento de la Familia, la Polic�a de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos, la Oficina del Procurador del Ciudadano y el Departamento de Salud a trav�s de Salud Ambiental y la Divisi�n de Medicamentos y Farmacia de la Secretaria Auxiliar de Reglamentaci�n y Acreditaci�n de Facilidades de Salud.� [SARAFS]

����������� La investigaci�n de la Divisi�n de Medicamentos y Farmacias se realiz� acorde a lo dispuesto en la Ley N�m. 247 del 4 de septiembre de 2004, seg�n enmendada y se encontr� que:

  1. La facilidad Jard�n De oro, no tiene y nunca ha solicitado la correspondiente licencia de Botiqu�n ni la licencia� de Conservaci�n de Productos Biol�gicos.

  2. Las credenciales del personal de salud estaba expirado y muchos de �stos no tienen la m�nima preparaci�n acad�mica para las posiciones que ocupan.

  3. El lugar donde guardan o almacenan los medicamentos no cumple con los m�nimos requisitos de ley.� (Los gabinetes est�n deteriorados en su totalidad y los mismos sin la adecuada seguridad).

  4. La iluminaci�n es inaceptable, pobre o casi ninguna ventilaci�n, evidencia de humedad en techos y paredes.

  5. No tienen protocolo de manejo y procedimiento para los medicamentos.� No existe control por paciente.

  6. Medicamentos encontrados son para condiciones cr�nicas y cr�nicas severas. Estos medicamentos incluyen sustancias controladas.� NO cumplen con la ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.

  7. Durante los turnos de la noche los medicamentos son administrados por personal sin credenciales para efectuar �sta gesti�n tan importante.

  8. Medicamentos re-envasados sin la correspondiente y correcta rotulaci�n.

  9. Se encontr� medicamentos en otras �reas (�rea de pacientes en condici�n cr�tica, nuevamente sin la m�nima seguridad, adecuacidad y condiciones).

  10. La nevera de medicamentos no funciona (pr�cticamente no enfr�a) y se encontraron medicamentos en la misma.

  11. No hay term�metro en la nevera, por lo tanto, no hay registro de temperaturas.

    ����������� Como resultado de ello se recomend�:

  12. SARAFS remitir� el correspondiente Informe de Deficiencias y se le conceder� un t�rmino de 10 d�as para someter el Plan de Correcci�n.

  13. Se referir� a la Divisi�n de Investigaciones del Departamento de Salud para la inspecci�n relacionada con los medicamentos controlados.

  14. Se referir� a la Oficina de Licenciamiento de Profesionales de la Salud del Departamento de Salud para la acci�n correspondiente relacionada con las credenciales de personal profesional que opera el Centro de Envejecientes.

  15. Se refiri� el caso para la radicaci�n de la correspondiente querella por violaciones a la Ley N�m. 247 de 4 de septiembre de 2004, seg�n enmendada.

    D�as despu�s, el 11 de abril de 2014 SARAFS present� una querella por violaci�n a la Ley de Farmacias de Puerto Rico, Ley 247 del 3 de septiembre de 2004 seg�n enmendada y al Reglamento N�m. 142 del Departamento de Salud sobre la Operaci�n de Establecimiento dedicados a la Manufactura, Distribuci�n y Dispensaci�n de Medicamentos del 13 de mayo de 2010, contra el Jard�n de Oro, Inc., Antonio Fern�ndez, Med-Care System LLC y Adri�n Fern�ndez.� Concluido el descubrimiento de prueba se realiz� la vista en su fondo, donde las partes estipularon la siguiente prueba documental:

    Exhibit 1: Comunicaci�n firmada por la Lcda. Lydia M. Santiago Candelario, a la Lcda. Rosa B. Hern�ndez Pag�n sobre informe de inspecci�n de facilidad Jard�n de Oro, realizado el 1 de abril de 2014.

    Exhibit2: Comunicaci�n del 16 de marzo de 2012 dirigida al Sr. Lorenzo Gonz�lez, Secretario de Salud, firmada por el Lcdo. Manuel Fern�ndez Mejias solicitando se transfiera el CNC12-007 del 12 de enero de 2012 a la corporaci�n filial Med-Care System LLC.

    Exhibit 3: Comunicaci�n del 17 de mayo de 2012 al Ingeniero Antonio Fern�ndez Mej�as, presidente de Jard�n de Oro, remitiendo CNC 12-084 y CNC 12-085, Jard�n de Oro, enmienda nombre corporativo.

    Exhibit 4: CNC12-084, cambio de nombre de Jard�n de Oro a Med-CAre System, LLC y dejando sin efecto el CNC12-007.

    Exhibit 5: CNC 12-007 a nombre de Jard�n de Oro.

    EXibit 6: Certificado de Corporaci�n del Departamento de Estado de Med-Care System, LLC, registro n�mero 302689, corporaci�n de responsabilidad limitada con fines de lucro.

    Exhibit 7: Certificado de Registro de Corporaciones y Marcas de Jard�n de Oro, Inc., registro N�m. 31123, corporaci�n sin fines de lucro.

    Exhibit 8: �Print-0ut� de la p�gina Med�Care System, llc del Departamento de Estado.

    Exhibit 9: Comunicaci�n de Med-Care System, LLC del 26 de junio de 2013 al Dr. Francisco Joglar Pesquera firmada por Antonio Fern�ndez Le�n donde solicita extenci�n de los CNC 12-084 y CNC 12-085.

    Exhibit 10: Comunicaci�n de la Secretaria de Salud de fecha 21 de enero de 2014 extendiendo la vigencia del CNC 12-084.

    El Oficial Examinador present� su informe que fue acogido por la Secretaria de Salud en la Resoluci�n aqu�

    cuestionada.� El mismo contiene las siguientes

    DETERMINACIONES DE HECHO
  16. La Lcda. Lydia Santiago Candelaria, es inspectora asesor de Servicios Farmac�uticos, Divisi�n de Medicamentos y Farmacia de la Secretar�a Auxiliar de Reglamentaci�n y Acreditaci�n de Facilidades de Salud del Departamento de Salud, y declar� que el 1 de abril de 2014 visit� el centro Jard�n de Oro, en Guaynabo, junto a funcionarios de otras agencias, entre ellas, oficina del Ombudsman...

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