Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 08 D.P.R. 344

EmisorTribunal Supremo
DPR08 D.P.R. 344

08 D.P.R. 344 (1905) EX PARTE COLON

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte Colón.

Solicitud para que se expida mandamiento de Habeas Corpus.

No.

50. Resuelto en Abril 10, 1905.

Abogado del Peticionario: Sr. Casalduc.

Abogado del pueblo: Sr. Rossy, Fiscal.

OPINION DEL TRIBUNAL.

Teniendo hoy los Jueces Municipales las funciones que antes tenían los

Jueces de Paz respecto á delitos de "felonies" y "misdemeanors", y visto el

artículo 37 del Código de Enjuiciamiento Criminal que exige que el

mandamiento de detención esté firmado por el Juez, con su título oficial, y

careciendo de ese requisito esencial el mandamiento que ha servido para la

prisión del peticionario y que original se ha presentado por el Alcaide del

Depósito Municipal, se accede á la solicitud de excarcelación, y en su

virtud se ordena que se ponga al peticionario José Colón Marquez

inmediatamente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Junio de 1958 - 80 D.P.R. 463
    • Puerto Rico
    • 18 Junio 1958
    ...21, yJiménez v. Jones, 74 D.P.R. 260 (1953). Pueblo v. Soto, 71 D.P.R. 830 (1950);Pueblo v. Decós, 62 D.P.R. 148 (1943);Ex parte Colón, 8 D.P.R. 344 (1905). Art. 25, Código de Enjuiciamiento Jackson v. Warden of the Maryland Penitentiary, 125 A.2d 840, 841 (1956). Pueblo v. Dones, 56 D.P.R.......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Junio de 1958 - 80 D.P.R. 463
    • Puerto Rico
    • 18 Junio 1958
    ...21, yJiménez v. Jones, 74 D.P.R. 260 (1953). Pueblo v. Soto, 71 D.P.R. 830 (1950);Pueblo v. Decós, 62 D.P.R. 148 (1943);Ex parte Colón, 8 D.P.R. 344 (1905). Art. 25, Código de Enjuiciamiento Jackson v. Warden of the Maryland Penitentiary, 125 A.2d 840, 841 (1956). Pueblo v. Dones, 56 D.P.R.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR