Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Agosto de 1900 - 08 D.P.R. 157

EmisorTribunal Supremo
DPR08 D.P.R. 157
Fecha de Resolución31 de Agosto de 1900

08 D.P.R. 157 (1905) EX PARTE DIAZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex Parte Díaz.

Recurso de revisión.

No. 73. Resuelto en Marzo 17, 1905.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del promovente: Sr. Benítez Castaño.

Abogado de la parte opositora: Sr. Cuevillas.

El Juez Asociado Sr. Hernández, emitió la opinión del Tribunal.

Con fecha 13 de Febrero próximo pasado el abogado Don Eugenio Benítez Castaño, á nombre de Don Acisclo Díaz Valcárcel, presentó escrito solicitando que se disponga por esta Corte Suprema la revisión del pleito sostenido por Díaz Valcárcel contra Don Mauricio y Don Arturo Guerra, sobre interdicto de obra nueva, en cuyo pleito, según alega, recayeron varios fallos, á saber, uno á favor del demandante por el Juzgado de 1 a Instancia de San Francisco, uno en pro y otro en contra del mismo demandante, por la Corte de Distrito de San Juan, y por último, otro de la Corte Suprema desestimando el recurso de casación por quebrantamiento de forma é infracción de ley.

El peticionario acompaña copia literal de la sentencia que dice pronunció la Corte de Distrito de San Juan en 31 de Agosto de 1900 por la que se declaró con lugar la demanda de interdicto, sentencia firmada por los Jueces Don Juan R. Ramos, Don Felipe Cuchí y Don Ángel Acosta, disidente, sin que la diligencia de la publicación aparezca autorizada por funcionario alguno.

También se ha presentado otra copia de la sentencia pronunciada por la mencionada Corte en 24 de Setiembre del año expresado, por la que se declaró sin lugar el mismo interdicto, cuya sentencia firman los Jueces Don Juan R.

Ramos, y Don Felipe Cuchí, quien disentía del fallo, autorizando también el primero, con su firma, la manifestación de que Don Angel Acosta votó en Sala y no quiso firmar.

Contra esa segunda sentencia fué que se interpusieron los dos recursos de casación desestimados por la Corte Suprema y la parte funda su petición de revisión del juicio, principalmente, en que el pleito estaba ya decidido por la sentencia de 31 de Agosto, cuando se dictó la de 24 de Setiembre, que fué materia de los recursos de casación, presentando, para comprobar ese hecho, copias de cartas de Don Felipe Cuchí y de Don Juan R. Ramos, testimoniadas en acta notarial, y copia de acta notarial en que constan manifestaciones hechas sobre el particular por Acosta y oídas por Don Antonio Moreno Calderón.

El Letrado de Don Acisclo Díaz no cita texto legal alguno que autorice la revisión del pleito de que...

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