Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 08 D.P.R. 15

EmisorTribunal Supremo
DPR08 D.P.R. 15

08 D.P.R. 15 (1905)

COLON V. COLON

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

COLON V. COLON.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No.

21. Resuelto en Enero 26, 1905.

Los hechos están expresados en la Opinión.

Abogado del apelante: Sr. Mott.

Abogado del apelado: Sr. Guillermety.

El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la Opinión del Tribunal.

Por escritura otorgada en la ciudad de Arecibo el veinte y siete de Mayo de

mil ochocientos noventa y siete, reconoció Don Jaime Colón adeudar á Doña

Juliana Colón la suma de veinte mil pesos de moneda provincial, equivalentes

hoy á

la cantidad de doce mil dólares y en garantía de esa deuda y de los

intereses que también se convinieron, constituyó el deudor hipoteca

voluntaria sobre una finca de café de su propiedad denominada "La

Mallorquina", radicada en el barrio de Cialitos, término municipal de

Ciales.

No habiéndose satisfecho la deuda á su debido tiempo, la acreedora

Doña Juliana Colón, con copia primordial de dicha escritura, inscrita en el

Registro de la Propiedad, y con certificación expedida por esta Oficina,

creditiva de no estar cancelado, ni pendiente de cancelación, el mencionado

crédito, según el libro Diario, presentó su reclamación por diez y ocho mil

seiscientos cuarenta dólares, en nueve de Julio de mil novecientos tres,

ante la Corte de Arecibo, siguiendo el procedimiento ejecutivo sumarísimo

que prescribe el artículo 169 del Reglamento para la ejecución de la Ley

Hipotecaria.

Se requirió sin éxito al deudor Jaime Colón para que en el

término de treinta días satisficiese la cantidad reclamada y entonces se

sacó á

subasta la finca por dos veces, sin que se presentaran licitadores,

por cuyo motivo la acreedora solicitó su adjudicación y posesión y para

otorgarla se mandó practicar y se practicó la correspondiente liquidación de

cargas que afectaren al inmueble, y en ese estado aparece un documento

escrito en Inglés, cuya traducción es la siguiente:

"Estados Unidos de América. --Distrito de Puerto Rico. Yo H. H. Scoville,

Secretario (Clerk) de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el

Distrito antes dicho, por la presente certifico que el día once de Diciembre

del año mil novecientos tres, Jaime Colón y Pons presentó en este Tribunal

su balance por triplicado con la correspondiente solicitud pidiendo que se

le declarara en estado de quiebra de acuerdo con las varias leyes del

Congreso dictadas para tales casos; y que dicha causa ha sido registrada

como causa de quiebra bajo el número trece de esta Corte. En testimonio de

lo cual firmo y sello la presente con el de este Tribunal en San Juan de

Puerto Rico, once de Diciembre de mil novecientos tres. H. H. Scoville,

Secretario de la Corte de Distrito de los Estados Unidos. Por Frank

Antonsanti.

Subsecretario."

Dicho documento se mandó agregar á los autos, y hecha ya la liquidación de

cargas se pide otra vez la adjudicación y posesión, y entonces el Tribunal,

en cinco de Enero del año anterior, declara que no ha lugar á proveer y

ordena la suspensión del procedimiento porque constaba que el deudor se

había presentado en quiebra ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos

para el Distrito de Puerto Rico. De ese provisto se pidió reposición y se

dió

traslado al deudor, quien se limitó simplemente á presentar con un

escrito un ejemplar del periódico "Heraldo Español", que se publica en esta

ciudad, y en él consta el siguiente edicto, que traducido dice así:

"En la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto

Rico.

En Procedimientos de quiebra establecidos por Jaime Colón y Pons,

declarado en estado de quiebra. No. --A los acreedores de Jaime Colón y

Pons, de la ciudad de Ciales, y del Distrito antes dicho, en procedimiento

de quiebra, por la presente se avisa que el veinte y nueve de Diciembre del

año mil novecientos tres dicho Jaime Colón y Pons fué debidamente declarado

en estado de quiebra, y que la primera reunión de acreedores tendrá lugar en

mi oficina, calle de Tetuán número 1 en la ciudad de San Juan, P. Rico, el

día quince de Enero de mil novecientos cuatro, á las diez de la mañana, á

cuya hora deberán los acreedores concurrir, para presentar sus

reclamaciones, nombrar un Trustee, tomar declaración al insolvente y transar

ó

resolver sobre todos los demás asuntos que propiamente puedan presentar á

la reclamación de la...

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