Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1975 - 103 D.P.R. 306

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 306
Fecha de Resolución31 de Enero de 1975

103 D.P.R. 306 (1975)HIGHLAND REALTY, INC. V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

HIGHLAND REALTY, INC., peticionaria

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

ERICK E.

KOLTHOFF, JUEZ, demandado

Núm. O-73-167

103 D.P.R. 306

31 de enero de 1975

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Erick E. Kolthoff, J. (San Juan) denegando una Moción de Sentencia Sumaria a favor de la demandada Highland Realty, Inc., aquí peticionaria. Revocada, y se dicta sentencia declarando sin lugar la demanda.

  1. QUIEBRA Y SUSPENSIÓN DE PAGOS--QUIEBRA--PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIOS--LEY FEDERAL DE QUIEBRAS Y SU EFECTO SOBRE ESTATUTOS DE QUIEBRA VIGENTES EN PUERTO RICO--EN GENERAL

    La Ley Federal de Quiebras se aplica en esta jurisdicción.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Aun cuando rige en esta jurisdicción la Ley Federal de Quiebras, ello no anula la facultad de Puerto Rico de contar con su propia legislación en cualquier aspecto que no conflija con el estatuto federal.

  3. PALABRAS Y FRASES.

    Reclamación; Deuda.--A los fines del Capítulo X de la Ley Federal de Quiebras, el término reclamación

    significa "todas las reclamaciones de cualquier índole contra un deudor o su propiedad, a excepción de certificados de acciones, estén o no sujetas a prueba o admisión bajo la sección 103 de [este] título y sean garantizadas o no garantizadas, líquidas u objeto de determinación, fijas o condicionadas.", entendiéndose por deuda "toda reclamación."

  4. QUIEBRA Y SUSPENSIÓN DE PAGOS--QUIEBRA--DERECHOS, REMEDIOS Y REHABILITACION DEL QUEBRADO--ACCIONES CONTRA EL QUEBRADO EN LAS CORTES INSULARES--SUSPENSIÓN DE LAS ACCIONES--EN GENERAL.

    Dictado un decreto final en la Corte Federal en el caso de la aquí peticionaria en que se aprobó el plan de reorganización por ella radicado bajo el Capítulo X de la Ley Federal de Quiebras--por lo que desapareció cualquier reclamación contra la peticionaria, excepto lo previsto en dicho plan de reorganización--un tribunal carece de jurisdicción para continuar un procedimiento judicial contra la peticionaria no incluido en dicho plan.

    Dubón & Dubón y Rafael A. Geigel,

    abogados de la peticionaria.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ TRÍAS MONGE

    [P307]

    El 1 de mayo de 1970 se radicó demanda contra la recurrente, Highland Realty, Inc., por alegados vicios de construcción de una vivienda. Mientras estaba pendiente dicho procedimiento, Highland Realty le informó al tribunal de instancia, vía moción, que expresa...

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