Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN201000767

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000767
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010

LEXTA20100817-04-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Margarita Heredia Mercado y Otros
APELANTES
V
María de Lourdes Ramos Rivera y Otros
APELADOS
KLAN201000767
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan caso Núm.: KDP2007-1452(804) SOBRE: Hostigamiento Laboral; Discrimen Político; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2010.

Se recurre de una sentencia parcial dictada el 27 de abril de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), notificada y archivada en autos copia de su notificación el 3 de mayo de 2010. Mediante la misma se declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial de las apeladas y desestimó la reclamación de la apelante, Margarita Heredia Mercado, de que fue ilegalmente despedida de su trabajo antes de que venciera su nombramiento y en violación al Artículo 5-A de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, según enmendado (Art. 5-A), 11 L.P.R.A. sec. 7. Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, la apelante fue recomendada para trabajar con el Representante Tomás Bonilla (Representante Bonilla) como Secretaria-Recepcionista de la Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico (Cámara de Representantes). El 1 de agosto de 2005, mediante documento titulado Recomendación de Nombramientos, el Representante Bonilla tramitó el nombramiento de la apelante como el de una empleada de confianza que “[c]otiza para el [Sistema de] Retiro y AEELA”. En este documento se indicaba que si el empleado no cotizaba para Retiro y AEELA, el nombramiento vencía en o antes del cierre del año fiscal en el cual se le nombraba. Según la Notificación de Nombramiento y Juramento, el 17 de agosto de 2005 la apelante fue nombrada a un puesto de confianza regular a término fijo y su nombramiento expiraba en o antes de 31 de diciembre de 2008.

No obstante, mediante carta de 31 de mayo de 2006 dirigida al Director de Capital Humano de la Cámara de Representantes, la apelante solicitó que su nombramiento se modificara para que se descontinuaran los descuentos de Retiro y AEELA y se le cambiara a ser una empleada no cotizante. El cambio solicitado por la apelante tuvo el efecto de modificar el término de su nombramiento para que venciera el 30 de junio de 2006 pues, según indicado, en el documento Recomendación de Nombramiento se expresaba que el nombramiento de un empleado no cotizante tenía un vencimiento de “en o antes del cierre del año fiscal en el cual se nombra”, es decir al 30 de junio del año fiscal de su nombramiento.

Mediante Informe de Cambio de 10 de agosto de 2006, el nombramiento de la apelante fue extendido efectivo el 1 de julio de 2006, con fecha de vencimiento en o antes del 30 de junio de 2007, y se le aumentó el sueldo de $1,400.00 a $1,500.00 mensuales. Este nombramiento se hizo en un puesto clasificado como de Secretaria de Comisión, con status no cotizante y en la unidad asignada a la Representante María de Lourdes Ramos Rivera (Representante Ramos).

Por medio de una carta de 2 de mayo de 2007 la Representante Ramos le indicó a la apelante que no le renovaría su nombramiento, efectivo al 30 de junio de 2007. Sin embargo, le informó que, si conseguía otro legislador o alguna oficina administrativa en el Capitolio que la reclutara, estaba dispuesta a transferir los fondos para el pago de su salario de mayo y junio.

Luego de que la apelante recibió dicha carta, ésta tuvo una discusión con la Representante Ramos en la que la confrontó y le preguntó a ésta que “qué carajo le pasaba con ella”. Luego del altercado, la apelante se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) y fue referida a tratamiento en descanso. Según la hoja de Decisión del Administrador sobre Tratamiento Médico, el 23 de julio de 2007, luego de examinar a la apelante, la CFSE autorizó tratamiento médico mientras trabajaba (CT).

El nombramiento de la apelante fue extendido hasta que regresara del descanso ordenado por la CFSE. El 30 de julio de 2007 la apelante se reportó a la Oficina de Capital Humano de la Cámara de Representantes (Oficina de Capital Humano) y solicitó reinstalación en una oficina distinta a la de la Representante Ramos. La Directora de la Oficina de Capital Humano le indicó que vería lo que podía hacer, que se marchara a su cita médica y se reportara a trabajar al día siguiente a la oficina de la Representante Ramos, lo que hizo la apelante.

Al reportarse la apelante a la oficina de la Representante Ramos, la Sra. Luz Dayna Rivera López (Rivera) le indicó que firmara su hoja de asistencia y, luego de que registró su entrada, le entregó una comunicación de 30 de julio de 2007. En dicha comunicación, se le indicó a la apelante que se le notificaba que su nombramiento no sería renovado, que paragarantizarle sus derechos en el FSE extendimos el nombramiento hasta su regreso y que pasara por la Oficina de Capital Humano a liquidar sus balances de licencia. Mientras la apelante se marchaba de la oficina de la Representante Ramos se suscitó una discusión entre la apelante y Rivera, en la que aquélla...

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