Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Mayo de 1904 - 09 D.P.R. 457

EmisorTribunal Supremo
DPR09 D.P.R. 457
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1904

09 D.P.R. 457 (1905) PUEBLO V. AGRAIT EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Agrait.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 73. -Resuelto en diciembre 5, 1905.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

Abogado del apelante: Sr. Cayetano Coll y Cuchí.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

La presente causa es un proceso por infracción de la Ley Electoral. El procesado fué juez de elecciones en el precinto número 13-B del distrito electoral de Arecibo. Se presentó contra él una acusación el día 5 de mayo de 1905, alegando que cuando el elector Juan Padró Sánchez se presentó con su papeleta doblada para depositarla en la urna de escrutinio, el citado Tomás Agrait Delgado ilegal y fraudulentamente declaró que la papeleta había sido mostrada á alguno y la arrebató de la mano de dicho elector, haciéndola pedazos, y el juez presidente inmediatamente mandó al policía que llevase al elector fuera del Colegio Electoral, impidiendo ilegalmente de esta manera que depositara su voto. De acuerdo con esta acusación el procesado fue juzgado ante la corte, sin jurado, y fue pronunciado culpable, y en 29 de junio de 1905 fué condenado á un año y seis meses de presidio, con trabajos forzados, y al pago de las costas del proceso, y después de haber prestado una fianza de dos mil dólares, interpuso recurso de apelación para ante esta corte.

El licenciado Cayetano Coll y Cuchí compareció en representación del acusado, y pronunció un argumento en esta corte, presentando tres puntos en los que funda su pretensión que se revoque la sentencia.

  1. El primer punto es que debía habérsele concedido un nuevo juicio al acusado con motivo de pruebas descubiertas después del juicio. Esta cuestión se resolvió satisfactoriamente por el Hon. José R. F. Savage, el Juez de Distrito, en un dictamen emitido por él, denegando la moción para un nuevo juicio. Las nueve declaraciones juradas que acompañan la moción para el nuevo juicio tienden á establecer dos proposiciones. Una de éstas es que los colegios electorales en los precintos 13--A y 13--B estaban situados en el mismo edificio y las personas que se encontraban en uno podían ver lo que pasaba en el otro. La segunda es que el testigo de cargo Juan Padró Sánchez, después del juicio, manifestó á varias personas que había sido persuadido á procesar el acusado por razones políticas. Esta manifestación no se hizo bajo juramento, sino...

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