Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 09 D.P.R. 304

EmisorTribunal Supremo
DPR09 D.P.R. 304

09 D.P.R. 304 (1905) VILA V.

MORALES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Vilá

v. Morales.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No.

23. Resuelto en Octubre 12, 1905.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. López Landrón.

Abogado del apelado: Sr. Sarmiento.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

La presente apelación fué presentada ante este tribunal el 16 de marzo de

1905.

Dicha apelación fué interpuesta contra una orden dictada por el

Tribunal de Distrito de Humacao en 7 de febrero último, desestimando una

moción por la que se solicitó el nombramiento de un síndico. La orden

denegando dicha moción no aparece en los autos, pero de otros documentos

puede deducirse de que tal era su objeto. Así se consigna en el aviso de

apelación presentado por el abogado del apelante ante el Tribunal de

Distrito en 10 de febrero último. El objeto de la moción también puede

deducirse del alegato presentado por el apelante en este Tribunal. La razón

alegada por el Tribunal de Distrito al denegar la moción parece haber sido

de que el fraude alegado no resultó suficientemente probado.

Pero no importa cuál haya sido el motivo en que el Tribunal de Distrito ha

fundado su providencia. La primera cuestión que debe resolver este Tribunal

al presentársele una apelación para su determinación, es una cuestión de

competencia.

El artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil (Véanse las

leyes de 1904, página 258) define la jurisdicción apelativa de este

tribunal.

Los casos en los cuales se podrá interponer ante el Tribunal

Supremo recursos de apelación contra sentencias dictadas por un Tribunal de

Distrito se dividen en dicho artículo en tres clases. La primera se refiere

á

sentencias definitivas dictadas en causas originalmente presentadas ante

el Tribunal de Distrito. La segunda se refiere á sentencias dictadas en

apelación por el Tribunal de Distrito contra decisiones de un tribunal

inferior.

La tercera se refiere á autos interlocutorios dictados por el

Tribunal de Distrito durante el curso de la causa, entre la presentación de

la demanda y el pronunciamiento de la sentencia definitiva, y á otras

providencias especiales dictadas después de la sentencia definitiva.

Siendo el auto contra el cual se ha interpuesto la apelación, un auto

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