Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 09 D.P.R. 304
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 09 D.P.R. 304 |
09 D.P.R. 304 (1905) VILA V.
MORALES
Vilá
v. Morales.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.
No.
23. Resuelto en Octubre 12, 1905.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. López Landrón.
Abogado del apelado: Sr. Sarmiento.
El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.
La presente apelación fué presentada ante este tribunal el 16 de marzo de
1905.
Dicha apelación fué interpuesta contra una orden dictada por el
Tribunal de Distrito de Humacao en 7 de febrero último, desestimando una
moción por la que se solicitó el nombramiento de un síndico. La orden
denegando dicha moción no aparece en los autos, pero de otros documentos
puede deducirse de que tal era su objeto. Así se consigna en el aviso de
apelación presentado por el abogado del apelante ante el Tribunal de
Distrito en 10 de febrero último. El objeto de la moción también puede
deducirse del alegato presentado por el apelante en este Tribunal. La razón
alegada por el Tribunal de Distrito al denegar la moción parece haber sido
de que el fraude alegado no resultó suficientemente probado.
Pero no importa cuál haya sido el motivo en que el Tribunal de Distrito ha
fundado su providencia. La primera cuestión que debe resolver este Tribunal
al presentársele una apelación para su determinación, es una cuestión de
competencia.
El artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil (Véanse las
leyes de 1904, página 258) define la jurisdicción apelativa de este
tribunal.
Los casos en los cuales se podrá interponer ante el Tribunal
Supremo recursos de apelación contra sentencias dictadas por un Tribunal de
Distrito se dividen en dicho artículo en tres clases. La primera se refiere
á
sentencias definitivas dictadas en causas originalmente presentadas ante
el Tribunal de Distrito. La segunda se refiere á sentencias dictadas en
apelación por el Tribunal de Distrito contra decisiones de un tribunal
inferior.
La tercera se refiere á autos interlocutorios dictados por el
Tribunal de Distrito durante el curso de la causa, entre la presentación de
la demanda y el pronunciamiento de la sentencia definitiva, y á otras
providencias especiales dictadas después de la sentencia definitiva.
Siendo el auto contra el cual se ha interpuesto la apelación, un auto
...
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