Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 09 D.P.R. 553
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 09 D.P.R. 553 |
09 D.P.R. 553 (1905) EX PARTE VIDAL
Ex Parte Vidal.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.
No.
157. Resuelto en diciembre 16, 1905.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. López Landrón.
Abogado del Pueblo: Sr. Rossy, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Se trata de autos promovidos por Félix Vidal Morales, solicitando de la
Corte de Distrito de Mayagüez se le declare heredero abintestato de don
Félix Ramón Morales como hijo natural reconocido que dice ser del mismo.
Como prueba de su filiación, ha presentado el peticionario copia de su
partida de bautismo y además han declarado dos testigos que don Félix Ramón
Morales falleció sin otorgar testamento, dejando como único heredero á don
Félix Vidal Morales, su hijo reconocido; habiéndose presentado además copia
de la partida de defunción de don Félix Ramón Morales.
La Corte de Distrito de Mayagüez, después de citado el fiscal y oídos los
testigos, dictó sentencia contra el peticionario como sigue:
"Considerando: que no se ha acreditado que Félix Vidal Morales sea hijo
reconocido de Félix Ramón Morales, por documento público, tal cual la ley lo
exige, ni siquiera de una forma tácita, como aceptaba la antigua
Legislación, vigente antes del Código Civil, promulgado en 1890, y revisado
el pasado año.
Considerando: que falta la base para el reconocimiento que se solicita, ó
la declaratoria de heredero abintestato de Don Félix Ramón Morales, por Don
Félix Vidal, ya que éste ni siquiera usa el apellido del que dice es su
padre, sino en segundo término, y todo esto debe ser aclarado previamente.
Considerando: que los hijos legítimos ó ilegítimos, suceden á sus padres,
pero es en el caso de que conste esa paternidad, y el reconocimiento del
hijo natural exige formalidades que no han sido cumplidas en el presente
caso.
Se declara no haber lugar á la declaratoria de heredero abintestato que se
solicita."
Nosostros hemos resuelto en el caso de Carmen Ramos y Rosario que no basta
para acreditar la filiación de un hijo natural el reconocimiento consignado
en una partida de bautismo sin intervención del padre, ni...
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