Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 09 D.P.R. 553

EmisorTribunal Supremo
DPR09 D.P.R. 553

09 D.P.R. 553 (1905) EX PARTE VIDAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte Vidal.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No.

157. Resuelto en diciembre 16, 1905.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. López Landrón.

Abogado del Pueblo: Sr. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de autos promovidos por Félix Vidal Morales, solicitando de la

Corte de Distrito de Mayagüez se le declare heredero abintestato de don

Félix Ramón Morales como hijo natural reconocido que dice ser del mismo.

Como prueba de su filiación, ha presentado el peticionario copia de su

partida de bautismo y además han declarado dos testigos que don Félix Ramón

Morales falleció sin otorgar testamento, dejando como único heredero á don

Félix Vidal Morales, su hijo reconocido; habiéndose presentado además copia

de la partida de defunción de don Félix Ramón Morales.

La Corte de Distrito de Mayagüez, después de citado el fiscal y oídos los

testigos, dictó sentencia contra el peticionario como sigue:

"Considerando: que no se ha acreditado que Félix Vidal Morales sea hijo

reconocido de Félix Ramón Morales, por documento público, tal cual la ley lo

exige, ni siquiera de una forma tácita, como aceptaba la antigua

Legislación, vigente antes del Código Civil, promulgado en 1890, y revisado

el pasado año.

Considerando: que falta la base para el reconocimiento que se solicita, ó

la declaratoria de heredero abintestato de Don Félix Ramón Morales, por Don

Félix Vidal, ya que éste ni siquiera usa el apellido del que dice es su

padre, sino en segundo término, y todo esto debe ser aclarado previamente.

Considerando: que los hijos legítimos ó ilegítimos, suceden á sus padres,

pero es en el caso de que conste esa paternidad, y el reconocimiento del

hijo natural exige formalidades que no han sido cumplidas en el presente

caso.

Se declara no haber lugar á la declaratoria de heredero abintestato que se

solicita."

Nosostros hemos resuelto en el caso de Carmen Ramos y Rosario que no basta

para acreditar la filiación de un hijo natural el reconocimiento consignado

en una partida de bautismo sin intervención del padre, ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR