Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Noviembre de 1904 - 09 D.P.R. 526

EmisorTribunal Supremo
DPR09 D.P.R. 526
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1904

09 D.P.R. 526 (1905) PUEBLO V. MUNOZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Muñoz.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 82. Resuelto en diciembre 12, 1905.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

La parte apelante no compareció.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

La presente causa es un proceso seguido ante la Corte de Distrito de Arecibo por infracción de la Ley Electoral. Los procesados eran jueces de elecciones en el precinto número 15 del distrito electoral de Arecibo. Se presentó contra ellos una acusación el día tres de abril de 1905, alegando que retardaban la votación en dicho precinto por medios indicados en la misma y que impidieron que más de cien electores votaran en las elecciones que tuvieron lugar el día 8 de noviembre de 1904. De acuerdo con esta acusación los procesados fueron juzgados ante la Corte sin jurado, y fueron declarados culpables, y en 6 de mayo de 1905 fueron condenados á un año y seis meses de presidio, con trabajos forzados, y al pago de las costas del proceso, y de esta sentencia interpusieron recurso de apelación para ante esta corte.

No hay en los autos ni pliego de excepciones, ni exposición de hechos, y no hay manera ninguna de determinar cuáles eran las pruebas presentadas en el juicio.

El licenciado Cayetano Coll y Cuchí compareció en representación del acusado y pronunció un argumento en esta Corte, presentando dos puntos en los que funda su pretensión de que se revoque la sentencia.

--El primer punto alegado por el abogado defensor en su informe oral es que á los procesados no les fue leída la acusación, y que no les exigieron que declarasen en contestación á la acusación si eran ó no culpables antes de celebrarse el juicio. Las causas citadas por el abogado defensor, ó sea las de El Pueblo contra Gaines, 52 California, 479; El Pueblo contra Corbertt, 28 Cal. 328; y Crain contra United States, 162 U. S. 625; todas tienden á sostener esta proposición, en los casos en que se demuestre que al acusado no se le haya leído la acusación, pero este hecho debe aparecer afirmativamente de los autos en la causa. En los autos de la presente causa presentados por los acusados á esta Corte no aparece ese hecho. El certificado del Secretario de la Corte de Distrito dice que en el referido caso, entre otros documentos se encuentran los siguientes: --copia el escrito de apelación, la acusación y la sentencia...

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