Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 09 D.P.R. 455
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 09 D.P.R. 455 |
09 D.P.R. 455 (1905) BANCO TERRITORIAL Y AGRICOLA V. CINTRON HERMANOS
Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico v. Cintrón Hermanos.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.
No.
94. -Resuelto en diciembre 4, 1905.
Abogados de los apelantes: Sres. López Landrón, Hartzell y Rodríguez
Serra.
Abogado del apelado: Sr. Juan Guzmán Benítez.
EXPOSICION DEL CASO.
En juicio ejecutivo sumarísimo seguido ante la Corte de Distrito de Humacao,
por el Banco Territorial y Agrícola contra Cintrón Hermanos, presentaron
éstos una moción para que se practicara una liquidación de los bienes, se
hiciera un ajuste de cuentas entre acreedor y deudor, y se suspendiera la
celebración de una segunda subasta hasta que dicha liquidación y rendición
de cuentas quedaran terminadas. A su vez el Banco presentó una moción para
que se denegara la anterior petición y se ordenara su eliminación de los
autos.
Negadas ambas mociones la representación de Cintrón Hermanos
interpuso recurso de apelación, y la del Banco presentó al Tribunal Supremo
una solicitud de certiorari, en relación con el mismo procedimiento. Ante
el Tribunal Supremo, la representación de Cintrón Hermanos presentó una
moción para que ambos recursos, el de apelación, interpuesto por ellos, y el
de certiorari, establecido por el Banco fueran acumulables y resueltos por
una misma sentencia; la representación del Banco Territorial y Agrícola
presentó
otra moción al mismo Tribunal Supremo, solicitando que se
desestimara la apelación interpuesta por Cintrón Hermanos, porque la
resolución apelada no es apelable ni con arreglo á los artículos 175 y 176
del reglamento de la Ley Hipotecaria, ni con arreglo al art. 295 del Código
de Enjuiciamiento Civil.
Opinión del Tribunal.
Siendo recursos completamente distintos el de la apelación y el de auto de
certiorari, cuya acumulación se solicita por la representación de Cintrón
Hermanos, y no autorizando dicha acumulación los artículos 104 y 347 del
Código de Enjuiciamiento Civil, no há lugar á tal pretensión; proveyendo á
la moción del Banco Territorial y Agrícola para que se...
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