Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 09 D.P.R. 455

EmisorTribunal Supremo
DPR09 D.P.R. 455

09 D.P.R. 455 (1905) BANCO TERRITORIAL Y AGRICOLA V. CINTRON HERMANOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico v. Cintrón Hermanos.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No.

94. -Resuelto en diciembre 4, 1905.

Abogados de los apelantes: Sres. López Landrón, Hartzell y Rodríguez

Serra.

Abogado del apelado: Sr. Juan Guzmán Benítez.

EXPOSICION DEL CASO.

En juicio ejecutivo sumarísimo seguido ante la Corte de Distrito de Humacao,

por el Banco Territorial y Agrícola contra Cintrón Hermanos, presentaron

éstos una moción para que se practicara una liquidación de los bienes, se

hiciera un ajuste de cuentas entre acreedor y deudor, y se suspendiera la

celebración de una segunda subasta hasta que dicha liquidación y rendición

de cuentas quedaran terminadas. A su vez el Banco presentó una moción para

que se denegara la anterior petición y se ordenara su eliminación de los

autos.

Negadas ambas mociones la representación de Cintrón Hermanos

interpuso recurso de apelación, y la del Banco presentó al Tribunal Supremo

una solicitud de certiorari, en relación con el mismo procedimiento. Ante

el Tribunal Supremo, la representación de Cintrón Hermanos presentó una

moción para que ambos recursos, el de apelación, interpuesto por ellos, y el

de certiorari, establecido por el Banco fueran acumulables y resueltos por

una misma sentencia; la representación del Banco Territorial y Agrícola

presentó

otra moción al mismo Tribunal Supremo, solicitando que se

desestimara la apelación interpuesta por Cintrón Hermanos, porque la

resolución apelada no es apelable ni con arreglo á los artículos 175 y 176

del reglamento de la Ley Hipotecaria, ni con arreglo al art. 295 del Código

de Enjuiciamiento Civil.

Opinión del Tribunal.

Siendo recursos completamente distintos el de la apelación y el de auto de

certiorari, cuya acumulación se solicita por la representación de Cintrón

Hermanos, y no autorizando dicha acumulación los artículos 104 y 347 del

Código de Enjuiciamiento Civil, no há lugar á tal pretensión; proveyendo á

la moción del Banco Territorial y Agrícola para que se...

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