Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1903 - 1 D.P.R. 495

EmisorTribunal Supremo
DPR1 D.P.R. 495
Fecha de Resolución27 de Junio de 1903

1 D.P.R. 495 (1903) DIFALGO V. GARCIA DE LA TORRE EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ignacio Hidalgo, DEMANDANTE Y APELADO VS. José Félix García de la Torre.

DEMANDADO Y APELANTE.

Sentencia de 27 de Junio de 1903.

EXPOSICION DEL CASO. --Don Ignacio Hidalgo y Domingo dedujo demanda ante la Corte de Distrito de Mayagüez contra Don José Félix García de la Torre con la solicitud de que se dictase sentencia mandando cancelar la inscripción de un crédito hipotecario que aparece inscrito en el Registro de la Propiedad á favor del referido García de la Torre, así como cualquiera otra anotación que se hallase subsistente y que tuviese relación con dicha inscripción, condenándole en todas las costas, y al efecto alegó como puntos de hecho, que Don Víctor Libran era en debrá Don Lorenzo Martínez Ohuviñas, una cantidad que reconoció por un pagaré, habiéndole demandado y siendo condenado al pago tomándose anotación de un embargo decretado el 23 de Abril de 1896, sin que estuviera inscrita la finca á favor de Librán, ni apareciese hipoteca alguna constituida á favor del Sr. García de la Torre, y ya en 13 de Abril de 1897, en el período de apremio el pleito de Martínez, se pidió que se librara por el Registrador certificación de cargas, dándole negativa: --que Martínez instó la formación de un expediente posesorio para anotar su embargo, y cuando ya se había así hecho, con posterioridad inscribió García de la Torre, una hipoteca autorizada el 1 de Marzo de 1895, pero inscrita el 28 de Marzo de 1898, dando como resultado el pleito de Martinez contra Librán, que le fuera adjudicada al cesionario del primero Don Ignacio Hidalgo, la finca embargada, libre de cargas y gravámenes, según escritura pública otorgada por el Tribunal, y citó como puntos de su derecho, los artículos 1857 y 1875 del Código Civil, los artículos 70 y 82 de la Ley Hipotecaria así como el 125 de la misma y 160 de su Reglamento y el principio Prius tempore prius jure. Don José Félix García de la Torre se opuso á la demanda y solicitó que se desestimase por improcedente, temeraria é injusta, con imposición de las costas á Don Ignacio Hidalgo, y al efecto alegó que de la escritura pública ejecutiva, otorgada en primero de Marzo de 1895, ante el Notario de esta Ciudad Don Mariano Riera Palmer, é inscrita en el Registro de la Propiedad, Don Víctor Librán confesó deberle la suma de cinco mil trescientos cincuenta pesos que se obligó á satisfacer en tres plazos, vencido el último en el mes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Junio de 1998 - 145 DPR 477
    • Puerto Rico
    • 5 Junio 1998
    ...con la jurisprudencia que precedió la aprobación de la Ley de Tercería, este Tribunal había resuelto en Hidalgo v. García de la Torre, 1 D.P.R. 495, 497 (1903), que "de un embargo acordado por providencia judicial, como dirijido [sic] únicamente a garantir las consecuencias del juicio, no a......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Junio de 1998 - 145 DPR 477
    • Puerto Rico
    • 5 Junio 1998
    ...con la jurisprudencia que precedió la aprobación de la Ley de Tercería, este Tribunal había resuelto en Hidalgo v. García de la Torre, 1 D.P.R. 495, 497 (1903), que "de un embargo acordado por providencia judicial, como dirijido [sic] únicamente a garantir las consecuencias del juicio, no a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR