Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Febrero de 1903 - 1 D.P.R. 469

EmisorTribunal Supremo
DPR1 D.P.R. 469
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1903

1 D.P.R. 469 (1903) FERNANDEZ V. MARZQUEZ & CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO José Antonio Fernández, DEMANDANTE Y RECURRIDO VS. Márquez & Co, et al.

DEMANDADOS Y RECURRENTE LOS PRIMEROS.

Sentencia de 26 de Febrero de 1903.

EXPOSICION DEL CASO. --Por escritura pública de 31 de Diciembre de 1896, los esposos Don Juan Antonio Rodríguez y Vélez y Doña Monserrate Perez y Tavarez vendieron á Don Emilio Gómez y Martínez tres porciones de terreno, una de seis, otra de diez y otra de seis constituyendo una finca de una extensión de veinte y dos cuerdas más ó menos, situada en el barrio de Anones, término Municipal de Las Marías, que se inscribió en el Registro de la Propiedad el 4 de Abril de 1899. Por escritura pública de 6 de Diciembre de 1900, Don Emilio Gomez vendió la finca á que se refiere el hecho anterior á Don José Antonio Fernández y Pérez, quien la inscribió en el Registro de la Propiedad en 13 de Agosto de 1901. En 9 de Marzo de 1897 Don Juan Antonio Rodríguez y Vélez suscribió un pagaré á favor de la Sociedad Mercantil "Márquez y Ca." confesando adeudarle la suma de seiscientos sesenta y ocho pesos treinta y seis centavos y comprometiéndose á devolver dicha cantidad el treinta de Diciembre del año del otorgamiento. Incumplido el compromiso los Sres. Marquez y Ca. siguieron ejecución contra Rodríguez y en 6 de Marzo de 1899, le embargaron dos porciones de terrenos una de diez cuerdas y otra de seis de las tres que constituían la finca que vendió á D.

Emilio Gomez y que luego vendió éste á Don José Antonio Fernández y Pérez.

La Sociedad Marquez y C a anotó su embargo en el Registro de la Propiedad en 24 de Marzo de 1899, cuando todavía estaba la finca inscrita á nombre de su deudor Don Juan Antonio Rodriguez y Velez. En 20 de Septiembre de 1901, Don José Antonio Fernandez y Perez entabló demanda de tercería de dominio respecto de las porciones embargadas en la ejecución y después de exponer los antecedentes ya referidos, y fundando su acción en los artículos 609, 1462, 1216 y 1218 del Código Civil y 44 de la Ley Hipotecaria, suplicó que se declarase con lugar la demanda de tercería, que los bienes embargados son de su propiedad y que en consecuencia se levanten los embargos, con las costas á los demandados. La Sociedad ejecutante, Marquez y C a, inpugnó la demanda, alegando que la anotación de su embargo en el Registro es anterior á las inscripciones del Don Emilio Gomez y del tercerista Fernandez, que estos inscribieron con la...

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