Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Enero de 1903 - 1 D.P.R. 418

EmisorTribunal Supremo
DPR1 D.P.R. 418
Fecha de Resolución20 de Enero de 1903

1 D.P.R. 418 (1903) RUIZ V. LOPEZ ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Manuel Ruiz et al., DEMANDANTES Y RECURRIDOS VS. Tomasa Lopez et al., DEMANDADOS Y RECURRENTES.

Sentencia de 20 de Enero de 1903.

EXPOSICION DEL CASO. --En 14 de Noviembre de 1876, Doña Carmen Grau, de 56 años de edad y estado viuda, otorgó testamento nuncupativo por el que, entre otros particulares, declaró en la cláusula quinta por sus bienes la parte que le correspondía en una casa de altos y bajos, de piedra y azotea, radicada en la ciudad de San Juan, calle de la Cruz frente á la Plaza de Armas; por la novena, que dicha casa, que era de la exclusiva propiedad de la testadora y de su hermana Doña Estéfana Grau, la tenían ofrecida en venta á Don Bernabé Chavarry y habían conferido poder para hacer la escritura al Señor Don Francisco de Paula Acuña; pero como había que allanar ciertos obstáculos para otorgar dicha escritura, era su voluntad que si la exponente falleciera antes de verificarse su otorgamiento, se llevase á efecto por sus albaceas, repartiéndose sus herederos y legatarios el importe de la venta, la cual estaba ajustada y convenida por la testadora y su hermana D a Estéfana, en veinte y seis mil pesos al contado; por la décima nombró por sus albaceas testamentarios á Don José Pablo Morales, Don Ricardo Mendizábal y Don José Carambót, confiriendo á todos el poder y facultades necesarias para que de mancomún ó cada uno de por sí cumplieran sus disposiciones, prorrogándoles el año legal por todo el más tiempo que necesitaran, y facultándolos asimismo para que organizaran su testamentaría extrajudicialmente y con abstracción de toda autoridad judicial; y por la oncena instituyó en el remanente que quedase de todos sus bienes, acciones y derechos, por sus únicos y universales herederos á D a Mercedes Morales, Don José Carambót y sus hijos Juan y Santiago, en esta forma: Doña Mercedes en la mitad del caudal líquido, y en la otra mitad Carambót y sus hijos por partes iguales. Posteriormente, ó sea, por escritura de 22 de Enero de 1877, el Licenciado Don Francisco de Paula Acuña en su calidad de apoderado especial de la viuda Doña Estéfana Grau, y Don José Pablo Morales, como albacea testamentario de Doña Carmen Grau y Herrero, que había fallecido en esta ciudad el día primero del mismo mes de Enero en cumplimiento el primero de las instrucciones recibidas de su poderdante y el segundo de lo ordenado por la testadora en la cláusula novena de su testamento, otorgaron á favor de Bernabé Chavarry, comerciante de esta Plaza, la escritura de venta real y absoluta de la citada casa número 15 de la calle de la Cruz en San Juan, frente á la Plaza de Armas, en precio y cantidad de veinte y seis mil pesos fuertes, moneda corriente en aquella fecha, pagaderos en esta forma: 2075 pesos de capellanías á censo y tributo que pesaban sobre la casa vendida y se hacía cargo el comprador de reconocer y pagar, lo mismo que los intereses que se devengaran en lo sucesivo, por estar liquidados los anteriores; 7152 pesos 50 centavos á que ascendía, por capital é intereses liquidados hasta aquella fecha, un crédito hipotecario que pesaba sobre la misma casa á favor de Doña Isabel Cebollero, que también se comprometía á pagar el comprador; 9772 pesos cincuenta centavos que los vendedores confesaron haber recibido el mismo día de la venta y los 7,000 pesos restantes que quedaban en poder del comprador asegurados con hipoteca sobre la misma casa, para responder á las resultas de un entredicho de enagenacion que también pesaba sobre la finca vendida, comprometiéndose el comprador á satisfacerlos á los herederos y sucesores de Doña Carmen Grau con un mes de aviso anticipado, y justificado por medio de su cancelación en el Registro, y pasándoles mientras tanto el interés del seis por ciento anual por mensualidades vencidas hasta la entrega del capital adeudado, con lo que estuvo conforme y se comprometió á cumplir el comprador Don Bernabé Chavarry lo mismo que el albacea Don José Pablo Morales, obligándose éste además por su parte á seguir practicando las diligencias conducentes hasta obtener el alzamiento del expresado entredicho. En 6 de Octubre de 1900, Don Manuel Ruiz, como esposo de Doña Mercedes Morales, y Don José Carambót y sus hijos Juan y Santiago del propio apellido, interpusieron ante el Tribunal de Distrito de San Juan la demanda origen de este pleito contra Doña Tomasa Lopez Dominguez y sus hijos Don Romualdo, Doña Josefa, Don Bernabé y Don José Chavarry y Lopez, la primera por su propio derecho y los demás en su concepto de herederos de su difunto padre Don Bernabé, en la que invocando los antecedente expuestos y alegando además que no obstante haber cancelado el entredicho de enagenación que pesaba sobre la casa de la calle de la Cruz, desde el 23 de Febrero del año de 1881, por mandamiento del Juez de Primera Instancia del Distrito de Catedral de San Juan, en cumplimiendo de la sentencia pronunciada por la Audiencia Territorial de esta Isla en dos de Septiembre del año anterior no habían conseguido de Don Bernabé Chavarry, no obstante la multitud de relamaciones privadas que le habían dirijido, que les pagara no ya los siete mil pesos del precio aplazado de la venta, pero que ni siquiera los intereses convenidos en la escritura: que el Señor Chavarry había fallecido bajo testamento que otorgara el diez y ocho de Julio de mil ochocientos ochenta y siete, ante el Notario de Madrid Señor Gonzalo de las Casas, en el que declaró hallarse casado con Doña Tomasa Lopez Dominguez y que con ella había tenido siete hijos llamados María Rosa, Polonia, Romualdo, Josefa, Bernabé y José Chavarry y Lopez, á los que instituyó por sus únicos y universales herederos, que practicados el inventario y la división y adjudicación del caudal relicto, fué adjudicada la casa de la calle de la Cruz, la mitad á la viuda y la otra mitad á los referidos hijos, inscribiéndose sus adjudicaciones respectivas en el Registro de la Propiedad de San Juan: que posteriormente...

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