Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Enero de 1903 - 1 D.P.R. 409

EmisorTribunal Supremo
DPR1 D.P.R. 409
Fecha de Resolución15 de Enero de 1903

1 D.P.R. 409 (1903) LORENZO JOY V. EL BANCO TERRITORIAL Y AGRICOLA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Lorenzo Joy, DEMANDANTE Y RECURRENTE VS. El Banco Territorial y Agrícola, DEMANDADO Y RECURRIDO.

Sentencia de 15 de Enero de 1903.

EXPOSICION DEL CASO. --En 16 de Agosto de 1901, Don Lorenzo Joy presentó demanda ante el Tribunal de Distrito de Arecibo contra el Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico, alegando los siguientes hechos: que en 18 de Enero de 1896, Don Lorenzo Joy celebró un contrato de préstamo hipotecario, con el Banco por la cantidad de cuarenta mil pesos provinciales para pagar treinta mil en moneda mejicana y sus intereses y costas y gastos á Don Pedro A. Mayol primer acreedor hipotecario por cuyo motivo dejó en poder de dicho Banco treinta y siete mil pesos provinciales en esta forma: veinte y dos mil doscientos en efectivo y catorce mil ochocientos en cédulas hipotecarias según la cláusula once; que el Banco no ha pagado á Mayol primer acreedor hipotecario de la Hacienda ®Honradez¯ y sí únicamente doce mil pesos mejicanos al referido Mayol más los intereses vencidos del capital asegurado en primera hipoteca hasta el 15 de Mayo del noventa y seis quedando en poder del Banco y sin cancelar la hipoteca en depósito treinta y siete mil pesos oro; que por esa falta de cumplimiento del Banco, Mayol estaba siguiendo ejecutivo contra la hacienda hipotecada y su representado para hacerse cobro de la totalidad de su crédito; que en doce de Febrero de mil ochocientos noventa y siete requirió Joy al Banco por acta notarial para que pagase á Mayol la cantidad que le debía protestando reclamarle para sí y Mayol los daños y perjuicios que estaba ocasionado; que el doce de Junio del noventa y ocho dió en pago el Señor Joy por medio de escritura al Banco, la cosecha de café de aquel año para pagar el cuarto, quinto y sexto, plazo hipotecario ó sean los correspondientes á Enero y Julio del 98 y Enero de mil ochocientos noventa y nueve, cuyo café recolectó el Banco y lo vendió según cuenta corriente; que hasta Enero de mil ochocientos noventa y nueve quedó el Banco pagado de todos los gastos pendientes y en diez y nueve de Enero del mismo año se dictó la orden de suspensión del procedimiento sumarísimo para hacer efectivos los créditos que vencerían en Enero de mil novecientos; que el referido año fué prorrogado por otro más en dos períodos de seis meses; que en mil novecientos hubo un incendio en dos casas de la finca gravada y el Banco cobró el seguro según escritura de Enero de mil ochocientos noventa y seis y tenía que aplicar siete mil cuatrocientos setenta pesos á cancelar plazos de los cuales solo aplicó parte, según escritura de 6 de Febrero de 1901; que según edicto publicado en la Gaceta aparece Don Pedro A. Mayol como acreedor hipotecario por treinta mil pesos siendo así que ese crédito no debe pesar sobre la Hacienda ®Honradez¯ por cuanto Joy tiene entregado al Banco para su cancelación treinta y siete mil pesos provinciales; que el Banco reclama por procedimiento sumarísimo el cobro de la hipoteca constituida en Enero de mil ochocientos noventa y seis sin cumplir con las...

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