Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1902 - 1 D.P.R. 315

EmisorTribunal Supremo
DPR1 D.P.R. 315
Fecha de Resolución27 de Junio de 1902

1 D.P.R. 315 (1902) BONIN Y CA. V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO O. Bonin y Ca. RECURRENTE VS. El Registrador de la Propiedad de Ponce.

RECURRIDO.

Resolución de 27 de Junio de 1902.

EXPOSICION DEL CASO. --Por escritura pública otorgada en la ciudad de Ponce á 21 de Marzo de 1895, Don Gaspar Bonin, como gestor de la sociedad mercantil que giraba en el Comercio de aquella plaza bajo la razón de G.

Bonin y Ca, vendió á don José Soldevilla y Costas una finca rústica de 50 cuerdas de terreno radicada en el barrio del ®Barreal¯, término municipal de Peñuelas, en precio y cantidad de cuatro mil pesos que quedaron en poder del comprador para pagarlos á razón de ochocientos pesos cada día veinte y ocho de Diciembre de los años 1895 al 99 ambos inclusives, bajo la condición expresa de que ®vencido cualquier plazo y no pagado, aun cuando se hubiere satisfecho la mayor parte de ellos quedaría rescindida la venta y sin lugar á devolución alguna por parte de los señores G. Bonín y Ca, quienes recuperarían por ese solo hecho el dominio pleno de dicha finca, sin necesidad de acto ni diligencia alguna, sino la de hacer constar aquella circunstancias en el Registro de la Propiedad del Partido.¯ En 19 de Mayo de 1902 el abogado Don Felipe Casalduc, como mandatario de la mercantil G. Bonin y Ca., presentó en el Registro de la Propiedad de Ponce la escritura de compra-venta, de que se ha hecho mérito, para que se inscribiera de nuevo á favor de dicha sociedad la finca que se refería la expresada escritura, ®en atención á no haber cumplido el comprador en todos sus plazos, la condición del pago á que se contraía la cláusula 2a del contrato de compra venta¯, petición que le fué denegada por el Registrador de la Propiedad por las razones que expresa la nota puesta al pié de la misma escritura, la que copiada á la letra dice así: "Denegada la inscripción que se solicita á favor del vendedor de la finca vendida en el precedente documento, y en razón de la cláusula rescisoria que contiene, porque la rescisión no resulta acreditada en forma, ni por el consentimiento del comprador ni en virtud de declaración judicial; y toma la anotación preventiva por cuatro meses según dispone la sección 7 a del Acta sobre apelaciones contra las resoluciones de los Registradores decretada por la Asamblea Legislativa y aprobada en 1 o de Marzo último, al folio 31 vuelto del tomo 9 Ayuntamiento de Peñuelas, finca número 297 duplicado anotación letra A." Contra la...

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